(Asunto T-290/20 Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2020 — Ceramica Flaminia/EUIPO — Ceramica Cielo (goclean)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-290/20 Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2020 — Ceramica Flaminia/EUIPO — Ceramica Cielo (goclean)

Fecha: 14-May-2020

Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2020 — Ceramica Flaminia/EUIPO — Ceramica Cielo (goclean)

(Asunto T-290/20)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Ceramica Flaminia SpA (Civita Castellana, Italia) (representantes: A.Improda y R.Arista, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ceramica Cielo SpA (Fabrica di Roma, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «goclean» — Solicitud de registro n.º13270046

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de marzo de 2020 en el asunto R991/2018-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:

anule y modifique la resolución impugnada

y, en consecuencia,

declare la validez de la marca de la Unión Europea n.º13270046 en relación con todos o parte de los productos de la clase11;

condene a la EUIPO y/o a Ceramica Cielo SpA al pago de las costas del presente procedimiento y a las de los dos anteriores ante la División de Anulación y la Sala de Recurso, a favor de Ceramica FlaminiaSpA.

Motivos invocados

Infracción y aplicación incorrecta del artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Interpretación del carácter distintivo con arreglo al artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Calificación infundada de la marca como eslogan.

Infracción y aplicación incorrecta del artículo 95, apartado 1, en relación con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción y aplicación incorrecta del artículo 7, apartado 3, y del artículo 59, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

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