(Asunto T-290/20 Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2020 — Ceramica Flaminia/EUIPO — Ceramica Cielo (goclean)
Fecha: 14-May-2020
Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2020 — Ceramica Flaminia/EUIPO — Ceramica Cielo (goclean)
(Asunto T-290/20)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Ceramica Flaminia SpA (Civita Castellana, Italia) (representantes: A.Improda y R.Arista, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ceramica Cielo SpA (Fabrica di Roma, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «goclean» — Solicitud de registro n.º13270046
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de marzo de 2020 en el asunto R991/2018-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:
anule y modifique la resolución impugnada
y, en consecuencia,
declare la validez de la marca de la Unión Europea n.º13270046 en relación con todos o parte de los productos de la clase11;
condene a la EUIPO y/o a Ceramica Cielo SpA al pago de las costas del presente procedimiento y a las de los dos anteriores ante la División de Anulación y la Sala de Recurso, a favor de Ceramica FlaminiaSpA.
Motivos invocados
Infracción y aplicación incorrecta del artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Interpretación del carácter distintivo con arreglo al artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Calificación infundada de la marca como eslogan.
Infracción y aplicación incorrecta del artículo 95, apartado 1, en relación con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Infracción y aplicación incorrecta del artículo 7, apartado 3, y del artículo 59, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.