(Asunto T-292/20 Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2020 — Yanukovych/Consejo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-292/20 Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2020 — Yanukovych/Consejo

Fecha: 14-May-2020

Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2020 — Yanukovych/Consejo

(Asunto T-292/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Oleksandr Viktorovych Yanukovych (San Petersburgo, Rusia) (representante: M.Anderson, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión (PESC) 2020/373 del Consejo,1 en la medida en que afecte al demandante.

Anule el Reglamento (UE) 2020/370 del Consejo,2 en la medida en que afecte al demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

Primer motivo, basado en que el demandante no cumple los criterios establecidos para incluir en la lista a una persona en ese momento.

Segundo motivo, basado en que el Consejo incurrió en errores manifiestos de apreciación al incluir al demandante en los actos impugnados. El Consejo no aseguró que hubiese una base fáctica suficientemente sólida para incluir al demandante en la lista y no comprobó si las resoluciones de las autoridades ucranianas en que se fundó se adoptaron respetando el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Tercer motivo, basado en que el Consejo no indicó la motivación real y específica de la inclusión del demandante en la lista y tampoco identificó las razones por las que considera que las resoluciones de las autoridades ucranianas en que se basa se han adoptado respetando el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante.

Cuarto motivo, basado en que se ha vulnerado el derecho de defensa del demandante y/o se le ha denegado la tutela judicial efectiva. El demandante afirma que el Consejo no lo consultó antes de volver a incluir su nombre en la lista, no le proporcionó toda la documentación en que se fundaba y no le ofreció una ocasión adecuada y justa para subsanar errores o presentar información. El demandante aduce que no ha recibido en ningún momento pruebas o una motivación serias, creíbles o concretas que justifiquen el establecimiento de medidas restrictivas y que nada indica que el Consejo haya tenido debidamente en cuenta las observaciones del demandante antes de adoptar su decisión.

Quinto motivo, basado en que el Consejo carecía de una base jurídica adecuada para adaptar los octavos instrumentos modificativos.

Sexto motivo, basado en que el Consejo incurrió en una desviación de poder.

Séptimo motivo, basado en que se ha vulnerado el derecho a la propiedad del demandante reconocido en el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, dado que las medidas restrictivas constituyen una limitación injustificada y desproporcionada de ese derecho, porque, entre otras cosas, i)nada parece indicar que los fondos supuestamente objeto de apropiación indebida hayan sido transferidos fuera de Ucrania y ii)no es necesario ni apropiado que se inmovilicen todos los activos del demandante, puesto que las autoridades ucranianas ya han determinado la cuantía de las pérdidas alegadas en los procesos penales incoados contra el demandante.

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1 Decisión (PESC) 2020/373 del Consejo, de 5 de marzo de 2020, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2020, L71, p.10).2 Reglamento de Ejecución (UE) 2020/370 del Consejo, de 5 de marzo de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2020, L71, p.1).
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