(Asunto T-296/20 Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2020 — Foz/Consejo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-296/20 Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2020 — Foz/Consejo

Fecha: 12-May-2020

Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2020 — Foz/Consejo

(Asunto T-296/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Amer Foz (Dubái, Emiratos Árabes Unidos) (representante: L.Cloquet, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule, en la medida en que afecta al demandante, la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/212 del Consejo, de 17 de febrero de 2020, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.1

Anule, en la medida en que afecta al demandante, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/211 del Consejo, de 17 de febrero de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.2

Condene al Consejo a cargar con la totalidad de las costas y los gastos del procedimiento, incluidos los de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso la parte demandante invoca seis motivos:

Primer motivo: error manifiesto de apreciación de los hechos.

La parte demandante alega que el Consejo incurrió en error manifiesto al analizar los hechos y considerar que la parte demandante apoya al régimen de Assad y se beneficia deél.

Segundo motivo: violación del principio de proporcionalidad.

La parte demandante alega que las consecuencias económicas de las sanciones adoptadas en su contra son desastrosas y resultan desproporcionadas si se comparan con los objetivos de los actos impugnados.

Tercer motivo: vulneración desmedida del derecho a la propiedad y del ejercicio profesional.

Cuarto motivo: abuso de poder.

Quinto motivo: incumplimiento de la obligación de motivación.

Sexto motivo: vulneración del derecho a la defensa y del derecho a un juicio justo.

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1 DO 2020, L43I, p.6.2 DO 2020, L43I, p.1.
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