(Asunto T-302/20 Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2020– Del Valle Ruiz y otros/JUR
Fecha: 15-May-2020
Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2020– Del Valle Ruiz y otros/JUR
(Asunto T-302/20)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Antonio Del Valle Ruiz (Ciudad de México, México) y otros 36 demandantes (representantes: P.Rubio Escobar, R.Ruíz de la Torre Esporrín y B.Fernández García, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal General que:
Anule la Decisión (SRB/EES/2020/52) de la Junta Única de Resolución, de 17 de marzo de 2020, por la que se determina la potencial concesión de una compensación a los accionistas y acreedores de Banco Popular Español, S.A.
Condene en costas a la parte demanda y a los intervinientes en apoyo total o parcial de sus pretensiones.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan seis motivos.
Primer motivo de recurso basado en: Infracción del artículo 15.1.g) del Reglamento (UE) nº 806/2014 , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución, y se modifica el Reglamento (UE) nº 1093/2010 (en adelante, “Reglamento (UE) nº06/2014”). Se alega a este respecto que los antiguos accionistas de Banco Popular no deberían haber sufrido más pérdidas en la Resolución que las que habrían sufrido en caso de insolvencia ordinaria.
Segundo motivo de recurso basado en: Infracción del artículo 20.16 del Reglamento. Se alega a este respecto que la decisión impugnada no ha evaluado si los antiguos accionistas de Banco Popular habrían recibido mejor trato en un procedimiento de insolvencia ordinario que en la resolución, puesto que se ha equiparado el procedimiento de insolvencia con la liquidación. Adicionalmente, la valoración no se ha efectuado por una persona independiente.
Tercer motivo de recurso basado en: Infracción del artículo 41.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en adelante, “CDFUE”), en la medida en que se ha violado el derecho de los antiguos accionistas de Banco Popular a ser oídos antes de tomar la medida de individual que les afecte desfavorablemente.
Cuarto motivo de recurso basado en: Infracción del artículo 47 de la CDFUE. Se afirma a este respecto que se ha violado el derecho de tutela judicial efectiva de los antiguos accionistas del Banco Popular con su consiguiente indefensión.
Quinto motivo de recurso basado en: Infracción del artículo 17 de la CDFUE y del artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; en la medida en que los accionistas han sido privados de su derecho de propiedad sin haber percibido una justa indemnización por dicha pérdida.
Sexto motivo de recurso basado en: Infracción del artículo 52 de la CDFUE. Se alega a este respecto que la JUR ha privado a los accionistas de su derecho de propiedad sin respetar los límites establecidos legalmente.