(Asunto T-320/20 Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2020 — Mainova/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-320/20 Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2020 — Mainova/Comisión

Fecha: 27-May-2020

Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2020 — Mainova/Comisión

(Asunto T-320/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Mainova AG (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: C.Schalast, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión de la demandada, de 26 de febrero de 2019, asunto M.8871.

De conformidad con el artículo 68 (5) del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, acumule, por conexidad, el asunto con los recursos de idéntico contenido interpuestos contra la misma decisión M.8871 a efectos de la resolución que ponga fin al proceso.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en vicios sustanciales de forma

En el marco del primer motivo se alega que, en la decisión impugnada, la demandada incurrió en vicios sustanciales de forma. Forman parte de disposiciones sustanciales de forma todas las normas de procedimiento que debían observarse en la adopción del acto jurídico de que se trata. En particular, la demandada violó principios generales del Derecho de la Unión al vulnerar los derechos de participación de la demandante. En particular, impidió a la demandante hacer uso de los derechos de protección y le negó de manera ilegal el acceso a las actas del procedimiento.

Segundo motivo, basado en la infracción de las disposiciones del Reglamento (CE) n.º139/2004 del Consejo1

En el marco del segundo motivo, se alega que con la separación artificial de la pretensión de concentración, la demandante infringió los Tratados de la Unión Europea y las disposiciones del Reglamento comunitario de concentraciones. En particular, se señala que infringió las normas procedimentales en materia de fusiones, por lo que no tuvo en cuenta circunstancias relevantes para la decisión o no lo hizo de manera acertada. En concreto, incurrió en error en lo relativo a la conexión jurídica, económica y efectiva de todo el proyecto de concentración, clasificó la transacción erróneamente como asset swap, no tuvo en cuenta los efectos sobre la competencia de la contraprestación de la participación de RWE AG en E.ON SE en un 16,67%, y apreció erróneamente los efectos de las transacción sobre la competencia.

En particular, la demandante aduce que la demandada omitió realizar una delimitación adecuada del mercado. Además, señala que esta aplicó un margen de apreciación erróneo al apreciar los efectos de la transacción y apreció de manera errónea el incentivo creado por la transacción para que RWE retuviera deliberadamente capacidades de generación. Por esta razón, la demandada llega a la conclusión errónea de que la concentración, por una parte, podía apreciarse por separado y, por otra, no se producían efectos perjudiciales para la competencia en la Unión.

____________

1 Reglamento (CE) n.º139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO 2004, L24, p.1).
Vista, DOCUMENTO COMPLETO