(Asunto T-330/20 Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2020 — ACMO y otros/JUR
Fecha: 28-May-2020
Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2020 — ACMO y otros/JUR
(Asunto T-330/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: ACMO Sàrl (Luxemburgo) y otros 69demandantes (representantes: T.Soames, N.Chesaites, abogadas y R.East, Solicitor)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule el artículo 2 de la Decisión de la Junta Única de Resolución SRB/EES/2020/52, de 17 de marzo de 2020, relativa a la potencial concesión de una compensación a los accionistas y acreedores de Banco Popular Español, S.A. sobre los que se adoptaron las medidas de resolución («Decisión impugnada»),y/o
Anule el artículo 1 de la Decisión impugnada,y/o
Anule el artículo 3 de la Decisión impugnada,y/o
Subsidiariamente, anule la Decisión impugnada en su conjunto;
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada y, en particular, la declaración de que no procede conceder ninguna compensación, en virtud del artículo 76, apartado 1, letrae), del Reglamento (UE) n.º806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo1 (artículo 2), a los acreedores (entre ellos, los demandantes) adolece de errores manifiestos de apreciación y de errores de Derecho, y vulnera, por tanto, el derecho de propiedad de los demandantes. En concreto, los demandantes sostienen que la JUR ha incurrido en errores manifiestos de apreciación y en errores de Derecho al adoptar la Decisión impugnada basándose en el informe de valoración («Informe de Valoración n.º3») y en la «aclaración» del mismo adjunta a la Decisión impugnada, elaborados por Deloitte Réviseurs d’Entreprises (en lo sucesivo, «Deloitte»), según los cuales los demandantes no habrían obtenido ningún reembolso si el Banco Popular hubiera estado sometido a un procedimiento de insolvencia ordinario en España.
Segundo motivo, basado en que la Decisión de la JUR de encargar la valoración a Deloitte adolece de errores manifiestos de apreciación o de errores de Derecho, habida cuenta de que Deloitte no cumplía el criterio fundamental de independencia establecido en el artículo 20, apartado 16, del Reglamento n.º806/2014.
Tercer motivo, basado en que la JUR delegó indebidamente a Deloitte su facultad decisoria conferida por el Reglamento n.º806/2014, violando así el principio establecido por la jurisprudencia de la Unión en la sentencia de referencia 9/56 en el asunto Meroni.2