(Asunto T-757/19 Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2020 — HB/BEI
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-757/19 Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2020 — HB/BEI

Fecha: 06-May-2020

Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2020 — HB/BEI

(Asunto T-757/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: HB (representante: C.Bernard-Glanz, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión de 20 de junio de 2019 por la que se desestimó su denuncia por acoso psicológico.

Condene a la parte demandada al pago de la cantidad de 100000euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios morales sufridos más los intereses legales devengados desde la fecha de pronunciamiento de la sentencia.

Condene a la parte demandada al pago de la cantidad de 50000euros en concepto de indemnización por la pérdida de una oportunidad más los intereses legales devengados desde la fecha en que se pronuncie la sentencia hasta que se haya realizado el pago íntegro.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del derecho a un trato imparcial, justo y diligente, así como en el incumplimiento del deber de motivación, en la medida en que (i)el órgano que investigó sus alegaciones de acoso (a)no trató el asunto de manera imparcial, justa y diligente, puesto que mostró o dio la impresión de parcialidad en favor de los presuntos acosadores y tergiversó e ignoró hechos y pruebas y (b)no motivó su decisión, y que (ii)al refrendar el informe del citado órgano, el Presidente del BEI vició la decisión impugnada con las mismas irregularidades.

Segundo motivo, basado en la comisión de un error de apreciación y en el incumplimiento del Código de Conducta y Política de Dignidad en el Trabajo del BEI, en la medida en que (i)la conducta de los presuntos acosadores con respecto a la parte demandante adoptó la forma de actos orales o escritos, fue inapropiada, perduró en el tiempo y fue recurrente, así como denigrante, (ii)al no calificar los actos controvertidos como acoso psicológico, tanto individual como conjuntamente, dicho órgano erró en su apreciación de los hechos e incumplió el Código de Conducta y Política de Dignidad en el Trabajo y (iii)al refrendar su informe, el Presidente del BEI erró al considerar que la parte demandante no había sido acosada.

Tercer motivo, basado en la violación del derecho a ser oído y en la vulneración de la confidencialidad, en la medida en que (i)no se dio a la parte demandante la oportunidad de formular observaciones sobre (a)el contenido de las deposiciones de los presuntos acosadores y de los testigos ante el órgano o (b)los demás documentos que utilizó el órgano en su informe para formular recomendaciones al Presidente del BEI, (ii)el órgano adoptó sus conclusiones y las compartió con terceros antes de dar a la parte demandante la oportunidad de formular observaciones sobre ellas, esto es, antes de que supuestamente concluyera su informe y (iii)al refrendar el informe del órgano, el Presidente del BEI vició la decisión impugnada con las mismas irregularidades.

En apoyo de su pretensión de indemnización, la parte demandante alegaque:

–ha sufrido daños morales que no pueden repararse con la anulación de la decisión impugnada.

–al denegar su solicitud de conciliación, ilegalmente, la parte demandada la privó de la oportunidad de resolver la controversia de manera amistosa y evitar el procedimiento ante el Tribunal General.

____________

Vista, DOCUMENTO COMPLETO