(Asunto C-275/20 Recurso interpuesto el 23 de junio de 2020 — Comisión Europea / Consejo de la Unión Europea
Fecha: 23-Jun-2020
Recurso interpuesto el 23 de junio de 2020 — Comisión Europea / Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-275/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-F.Brakeland, M.Afonso, D.Schaffrin, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante:
Que se anule la Decisión del consejo (UE) 2020/470,1 de 25 de marzo de 2020, relativa a la ampliación del período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales con arreglo al artículo 5 del Protocolo relativo a la cooperación cultural del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, porotra.
Que se condene en costas al Consejo.
Motivos y principales alegaciones
El recurso de anulación interpuesto por la Comisión se refiere a la renovación durante otros 3años del derecho de las coproducciones audiovisuales de productores de la parte de la UE y de Corea a beneficiarse de los respectivos regímenes para la promoción de los contenidos culturales locales o regionales tal como dispone el artículo 5 del Protocolo relativo a la cooperación cultural del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, porotra.
En apoyo de su recurso, la Comisión invoca un motivo único.
La Comisión considera que, fundamentando su decisión en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE) 2015/21692 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, y no en el artículo 218TFUE, apartado 6, como propuso la Comisión, el Consejo se ha apoyado en una base jurídica derivada, no prevista en el Tratado FUE. Por ello, el Consejo violó el principio de atribución de competencias establecido en el artículo 13TUE, apartado 2, y el principio de equilibrio institucional según ha sido formulado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.