(Asunto T-372/20 Recurso interpuesto el 15 de junio de 2020 — Dermavita Company/EUIPO — Allergan Holdings France (JUVEDERM)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-372/20 Recurso interpuesto el 15 de junio de 2020 — Dermavita Company/EUIPO — Allergan Holdings France (JUVEDERM)

Fecha: 15-Jun-2020

Recurso interpuesto el 15 de junio de 2020 — Dermavita Company/EUIPO — Allergan Holdings France (JUVEDERM)

(Asunto T-372/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Dermavita Company SARL (Beirut, Líbano) (representante: D.Todorov, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Allergan Holdings France SAS (Courbevoie, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «JUVEDERM» — Marca de la Unión n.º2196822

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de abril de 2020 en el asunto R877/2019-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:

Anule parcialmente la resolución impugnada en cuanto a la denegación de la solicitud de caducidad de la marca de la Unión n.º 2196822 JUVEDERM para los productos impugnados “sustancias biocompatibles para uso médico destinadas al relleno de las arrugas”.

Condene a la EUIPO y a la otra parte a cargar con sus propias costas así como con las de la recurrente en relación con todas las fases de los procedimientos de caducidad y de recurso, incluidas las costas de los procedimientos ante la EUIPO y ante el Tribunal General.

Motivos invocados

Interpretación errónea de la normativa pertinente en cuanto a la apreciación de la naturaleza de los bienes para los que se ha usado la marca.

Falta de prueba del uso de la marca por parte de terceros con el consentimiento del titular de la marca de la Unión en el sentido del artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

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