(Asunto T-373/20 Recurso interpuesto el 15 de junio de 2020 — Framery/EUIPO — Smartblock (Edificio transportable)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-373/20 Recurso interpuesto el 15 de junio de 2020 — Framery/EUIPO — Smartblock (Edificio transportable)

Fecha: 15-Jun-2020

Recurso interpuesto el 15 de junio de 2020 — Framery/EUIPO — Smartblock (Edificio transportable)

(Asunto T-373/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Framery Oy (Tampere, Finlandia) (representante: P.Voutilainen, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Smartblock Oy (Helsinki, Finlandia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte recurrente ante el Tribunal General

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión n.º3303994-00001

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de abril de 2020 en el asunto R616/2019-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:

Anule la resolución impugnada y desestime la solicitud de nulidad en su totalidad.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 6, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º6/2002 del Consejo, en relación con el artículo 25, apartado 1, letrab), de dicho Reglamento, por considerar que el dibujo o modelo controvertido posee carácter individual y la Sala de Recuro incurrió en error al apreciar el carácter individual del dibujo o modelo en cuestión.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º6/2002 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso aceptó erróneamente la divulgación de un dibujo anterior.

Infracción del artículo 62 del Reglamento (CE) n.º6/2002 del Consejo en tanto en cuanto la Sala de Recurso no motivó suficientemente por qué aceptó la divulgación de un dibujo anterior.

Infracción del artículo 63, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º6/2002 del Consejo, por considerar que la Sala de Recurso basó su resolución en hechos, pruebas y alegaciones que hacían referencia a los rasgos invocados y a la divulgación de un dibujo anterior, que no fueron facilitados por ninguna de las partes.

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