(Asunto T-388/20 Recurso interpuesto el 26 de junio de 2020 — Ryanair/Comisión
Fecha: 26-Jun-2020
Recurso interpuesto el 26 de junio de 2020 — Ryanair/Comisión
(Asunto T-388/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E.Vahida, F.Laprévote, S.Rating e I.Metaxas-Maranghidis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión (UE) de la Comisión Europea de 18 de mayo de 2020 relativa a la ayuda de Estado SA.56809 (2020/N) — Finlandia — COVID–19: Préstamo estatal otorgado a Finnair.1
Condene en costas a la Comisión Europea.
La parte demandante ha solicitado asimismo que su recurso se tramite por el procedimiento acelerado contemplado en el artículo 23bis del Estatuto del Tribunal de Justicia.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en que la Comisión Europea aplicó erróneamente el artículo 107TFUE, apartado 3, letrab) al considerar que la ayuda corrige una perturbación grave en la economía finlandesa y al incumplir su obligación de ponderar los efectos benéficos de la ayuda con sus efectos adversos sobre las condiciones de los intercambios y el mantenimiento de una competencia no falseada (esto es, el «examen de ponderación»).
Segundo motivo, basado en que la Comisión Europea infringe determinadas disposiciones del TFUE y viola los principios generales del Derecho europeo relativos a la prohibición de discriminación, la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento, en que se asienta la liberalización del transporte aéreo en la Unión desde finales de la década de 1980. La liberalización del mercado del transporte aéreo en la Unión ha permitido el crecimiento de genuinas aerolíneas paneuropeas de bajo coste. La Comisión Europea ignoró el perjuicio ocasionado por la crisis de la COVID-19 a esas compañías aéreas paneuropeas y su función en la conectividad por aire de Finlandia al autorizar a Finlandia que únicamente concediera ayuda a Finnair. El artículo 107TFUE, apartado 3, letrab), prevé una excepción a la prohibición de conceder ayudas de Estado consagrada en el artículo 107TFUE, apartado 1, pero no contempla una excepción a las demás normas y principios delTFUE.
Tercer motivo, basado en que la Comisión no emprendió un procedimiento de investigación formal pese a existir graves dificultades y violó las garantías de procedimiento de la parte demandante.
Cuarto motivo, basado en que la Comisión incumplió su deber de motivar la decisión.