(Asunto T-390/20 Recurso interpuesto el 17 de junio de 2020 — Scandlines Danmark y Scandlines Deutschland/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-390/20 Recurso interpuesto el 17 de junio de 2020 — Scandlines Danmark y Scandlines Deutschland/Comisión

Fecha: 17-Jun-2020

Recurso interpuesto el 17 de junio de 2020 — Scandlines Danmark y Scandlines Deutschland/Comisión

(Asunto T-390/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Scandlines Danmark ApS (Copenhague, Dinamarca), Scandlines Deutschland GmbH (Hamburgo, Alemania) (representante: L.Sandberg-Mørch, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 20 de marzo de 2020 sobre la ayuda de Estado SA.39078 — 2019/C (ex 2014/N) que Dinamarca ejecutó en favor de Femern A/S para la planificación y construcción del enlace fijo de Fehmarn entre Dinamarca y Alemania.

Condene a la Comisión al pago de las costas de las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan dos motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 107TFUE, apartado 1, y el artículo 1, letrasd) ye), del Reglamento (UE) 2015/15891 del Consejo, al clasificar i)todas las garantías del Estado y los préstamos del Estado concedidos con arreglo a la Ley de Construcción como una única ayuda ad hoc; y ii)una inyección de capital y todas las garantías del Estado y los préstamos del Estado concedidos conforme a la Ley de Planificación como otra ayuda única ad hoc, mientras que cada préstamo del Estado y garantía del Estado debería constituir una ayuda ad hoc separada notificada individualmente a la Comisión cuando las condiciones de cada préstamo del Estado y garantía del Estado se acuerdan entre Femern A/S y las autoridades danesas.

Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 107TFUE, apartado 3, letrab), y la Comunicación sobre los proyectos de interés europeo2 al cometer errores de Derecho y errores manifiestos de apreciación al considerar la ayuda compatible con el mercado interior. Este motivo se divide en cuatro partes:

En primer lugar, las demandantes alegan que la Comisión incurrió en un error al considerar que el enlace fijo es de interés europeo.

En segundo lugar, la Comisión incurrió en un error al considerar que la ayuda es necesaria, dado que la ayuda no tiene efecto incentivador y no cumple los requisitos de la hipótesis de contraste y la existencia de proyectos alternativos establecidos en la Comunicación sobre los proyectos de interés europeo. Además, la Comisión incurrió en un error en la Decisión impugnada al basarse en un TIR erróneamente bajo, ya que se calculó sobre la base de una duración muy corta del proyecto de 40años, que no se corresponde con la verdadera duración de la infraestructura, esto es, el período durante el cual Femern A/S podrá explotar económicamente el enlacefijo.

En tercer lugar, la Comisión incurrió en un error al mantener que la ayuda es proporcionada, puesto que la ayuda no está limitada en el tiempo. Asimismo, la Comisión cometió una serie de errores manifiestos en el análisis del déficit de financiación. La Comisión se basó erróneamente en la duración muy corta, arriba citada, del proyecto, lo que ha resultado en una mayor proporción de costes en comparación con los ingresos por la operación del enlace fijo; la Comisión ha infravalorado los ingresos previstos de Femern A/S y ha sobreestimado los costes previstos al incluir en particular gastos de funcionamiento en el cálculo de déficit de financiación. Por último, la Comisión concluye erróneamente que el elemento de ayuda consiste en el tipo de interés pagado por Femern A/S al Estado danés, mientras que debido a que ningún operador privado estaba dispuesto a invertir en el proyecto sin una considerable ayuda de Estado, el elemento de ayuda consiste en todo el importe de los préstamos estatales y en las cantidades de los préstamos cubiertas por garantías estatales.

En cuarto lugar, la Comisión erró al concluir que la ayuda no provoca una distorsión indebida de la competencia, dado que la ayuda lleva a la creación de una posición dominante para Femern A/S en el mercado relevante, crea exceso de capacidad, y permite a Femern A/S fijar precios inferiores a los costes. Por último, la Comisión no tomó en consideración el hecho de que la ayuda se usa para dificultar el acceso al puerto de las demandantes en Alemania. La Comisión no tuvo en cuenta que los efectos negativos superaban a los efectos positivos creados por la ayuda.

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1 Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L248, p.9).2 Comunicación de la Comisión — Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo (DO 2014, C188, p.4).
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