(Asunto T-391/20 Recurso interpuesto el 17 de junio de 2020 — Stena Line Scandinavia/Comisión
Fecha: 17-Jun-2020
Recurso interpuesto el 17 de junio de 2020 — Stena Line Scandinavia/Comisión
(Asunto T-391/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Stena Line Scandinavia AB (Gotemburgo, Suecia) (representante: L.Sandberg-Mørch, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión de la Comisión Europea de 20 de marzo de 2020, relativa a la ayuda de Estado SA.39078 — 2019/C (ex 2014/N) ejecutada por Dinamarca a favor de FemernA/S.
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
Primer motivo, basado en la supuesta infracción cometida por la Comisión del artículo 107TFUE, apartado 1, y del artículo 1, letrasd) ye), del Reglamento (UE) 2015/15891 al considerar que i)todas las garantías estatales y todos los préstamos de Estado concedidos en virtud de la ley relativa a la construcción constituían una ayuda única ad hoc y ii)que la inyección de capital, todas las garantías estatales y todos los préstamos de Estado concedidos en virtud de la ley relativa a la construcción constituían otra ayuda única ad hoc, aunque cada préstamo de Estado y cada garantía estatal deben constituir una medida de ayuda ad hoc distinta sujeta a una notificación individual a la Comisión dado que las condiciones de cada préstamo de Estado y de cada garantía estatal han sido convenidas entre Femern A/S y las autoridades danesas.
Segundo motivo, basado en la supuesta infracción cometida por la Comisión del artículo 107TFUE, apartado 3, letrab), y de la Comunicación PIICE,2 dado que la Comisión incurrió en errores de Derecho y en errores manifiestos de apreciación al considerar que la ayuda era compatible con el mercado interior. Este motivo se divide en cuatro partes:
en su primera parte, la parte demandante afirma que la Comisión incurrió en error al apreciar que la conexión fija es de interés europeo;
en su segunda parte, sostiene que la Comisión incurrió en error al apreciar que la ayuda es necesaria, ya que no produce ningún efecto incentivador y no cumple los requisitos relativos al escenario hipotético y a la existencia de un proyecto alternativo enunciados en la Comunicación PIICE. La Comisión también incurrió en un error en la Decisión impugnada al basarse en una TIR demasiado baja obtenida de modo equivocado, puesto que se determinó sobre la base de una vida útil extremadamente reducida del proyecto, de 40años, que no se corresponde con la vida útil real de la infraestructura, esto es, el período durante el que Femern A/S podrá explotar económicamente la conexiónfija;
en su tercera parte, la demandante alega que la Comisión incurrió en un error al apreciar que la ayuda era proporcionada, ya que no está limitada en el tiempo. La Comisión incurrió, igualmente, en diferentes errores manifiestos en su análisis sobre el déficit de financiación. La Comisión se basó indebidamente en la vida útil muy breve del proyecto antes mencionada, lo cual se tradujo en unos porcentajes de cargas mucho más elevados respecto de los ingresos previstos obtenidos de la explotación de la conexión fija; la Comisión subestimó los ingresos previstos de Femern A/S y sobrestimó los costes previstos incluyendo, en particular, costes de explotación en su cálculo del déficit de financiación. Por último, la Comisión concluyó equivocadamente que el elemento de ayuda estaba constituido por el tipo de interés pagado por Femern A/S al Estado danés aunque, dado que ningún operador privado estaba dispuesto a invertir en el proyecto sin una ayuda estatal significativa, el elemento de ayuda está constituido por la totalidad del importe de los préstamos de Estado y de los préstamos garantizados por el Estado;
en su cuarta parte, se sostiene que la Comisión incurrió en un error al concluir que la ayuda no falsea indebidamente la competencia, ya que la ayuda lleva a la creación de una posición dominante de Femern A/S en el mercado de referencia, crea excesos de capacidad y permite a Femern A/S aplicar precios inferiores a los costes. La Comisión no ha reconocido que estos efectos negativos tienen más peso que cualquier efecto positivo de la ayuda.