(Asunto T-398/20 Recurso interpuesto el 26 de junio de 2020 — Riviera-Airport/EUIPO — Aéroports de la Côte d’Azur (RIVIERA AIRPORT)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-398/20 Recurso interpuesto el 26 de junio de 2020 — Riviera-Airport/EUIPO — Aéroports de la Côte d’Azur (RIVIERA AIRPORT)

Fecha: 26-Jun-2020

Recurso interpuesto el 26 de junio de 2020 — Riviera-Airport/EUIPO — Aéroports de la Côte d’Azur (RIVIERA AIRPORT)

(Asunto T-398/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Aeroporto di Villanova d’Albenga SpA (Riviera-Airport) (Villanova d’Albenga, Italia) (representante: G.Casucci, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aéroports de la Côte d’Azur (Niza, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión RIVIERA AIRPORT a color — Marca de la Unión n.º16392731

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de abril de 2020 en el asunto R2174/2019-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:

Anule la resolución impugnada.

Modifique la resolución impugnada de maneraque:

Estime íntegramente su recurso.

Estime íntegramente su solicitud de anulación n.º20824C y declare inválida la marca controvertida.

Condene al titular de la marca de la Unión a cargar con las costas que ella desembolsó en los procedimientos seguidos ante la Sala de Recurso y la División de Anulación.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto a la División de Anulación para que aborde el artículo 59, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Ordene que se paguen sus costas.

Motivos invocados

Interpretación no conforme con la jurisprudencia adecuada relativa a las solicitudes presentadas de malafe.

Evaluación y análisis incorrectos y parciales de los indicios pertinentes requeridos en el examen global y casuístico de la solicitud presentada de malafe.

Falta de toma en consideración de todos los demás indicios pertinentes y pruebas disponibles de la mala fe de conformidad con el examen global y casuístico requerido de la solicitud presentada de malafe.

Interpretación y aplicación incorrectas del artículo 12, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión al caso de autos.

Falta de realización de un análisis correcto por parte de la Sala de Recurso.

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