(Asunto T-398/20 Recurso interpuesto el 26 de junio de 2020 — Riviera-Airport/EUIPO — Aéroports de la Côte d’Azur (RIVIERA AIRPORT)
Fecha: 26-Jun-2020
Recurso interpuesto el 26 de junio de 2020 — Riviera-Airport/EUIPO — Aéroports de la Côte d’Azur (RIVIERA AIRPORT)
(Asunto T-398/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Aeroporto di Villanova d’Albenga SpA (Riviera-Airport) (Villanova d’Albenga, Italia) (representante: G.Casucci, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aéroports de la Côte d’Azur (Niza, Francia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión RIVIERA AIRPORT a color — Marca de la Unión n.º16392731
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de abril de 2020 en el asunto R2174/2019-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:
Anule la resolución impugnada.
Modifique la resolución impugnada de maneraque:
Estime íntegramente su recurso.
Estime íntegramente su solicitud de anulación n.º20824C y declare inválida la marca controvertida.
Condene al titular de la marca de la Unión a cargar con las costas que ella desembolsó en los procedimientos seguidos ante la Sala de Recurso y la División de Anulación.
Con carácter subsidiario, devuelva el asunto a la División de Anulación para que aborde el artículo 59, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Ordene que se paguen sus costas.
Motivos invocados
Interpretación no conforme con la jurisprudencia adecuada relativa a las solicitudes presentadas de malafe.
Evaluación y análisis incorrectos y parciales de los indicios pertinentes requeridos en el examen global y casuístico de la solicitud presentada de malafe.
Falta de toma en consideración de todos los demás indicios pertinentes y pruebas disponibles de la mala fe de conformidad con el examen global y casuístico requerido de la solicitud presentada de malafe.
Interpretación y aplicación incorrectas del artículo 12, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión al caso de autos.
Falta de realización de un análisis correcto por parte de la Sala de Recurso.