(Asunto T-400/20 Recurso interpuesto el 29 de junio de 2020– El Corte Inglés/EUIPO – Rudolf Böckenholt (LLOYD’S)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-400/20 Recurso interpuesto el 29 de junio de 2020– El Corte Inglés/EUIPO – Rudolf Böckenholt (LLOYD’S)

Fecha: 29-Jun-2020

Recurso interpuesto el 29 de junio de 2020– El Corte Inglés/EUIPO – Rudolf Böckenholt (LLOYD’S)

(Asunto T-400/20)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: El Corte Inglés, SA (Madrid, España) (representante: J.L. Rivas Zurdo, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Rudolf Böckenholt GmbH & Co. KG (Ostbevern, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa LLOYD’S – Marca de la Unión Europea n.º2957132

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de abril de 2020 en el asunto R1119/2019-1

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada, en cuanto que al desestimar el recurso de El Corte Inglés, S.A., confirma la resolución de la División de Cancelación de estimación parcial de la nulidad n°18381C y confirma la cancelación parcial de la marca de la Unión Europea n.º2957132 LLOYD’S (figurativa), para «productos de estas materias (de cuero e imitaciones de cuero) no comprendidos en otras clases, excluyendo cuero para la realización de calzado» en la clase 18.

Condene en costas a la parte o partes contrarias que se opongan a este recurso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 60, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Contradicción con la decisión de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO en el procedimiento R562/2006-1, de 23 de octubre de 2009.

Contradicción y falta de coherencia de la resolución en cuanto a los argumentos en que basa su decisión, e infracción del artículo 32, i), del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 de la Comisión.

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