(Asunto T-403/20 Recurso interpuesto el 19 de junio de 2020 — Wuxi Suntech Power/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-403/20 Recurso interpuesto el 19 de junio de 2020 — Wuxi Suntech Power/Comisión

Fecha: 19-Jun-2020

Recurso interpuesto el 19 de junio de 2020 — Wuxi Suntech Power/Comisión

(Asunto T-403/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Wuxi Suntech Power Co. Ltd (Wuxi, China) (representantes: Y.Melin y B.Vigneron, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/444 de la Comisión, de 25 de marzo de 2020, que anula las facturas emitidas por Wuxi Suntech Power Co., Ltd incumpliendo el compromiso derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1570.

Condene en costas a la Comisión y a cualquier coadyuvante que intervenga en el procedimiento en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación al evaluar los hechos de este asunto, y en la infracción del artículo 8 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, así como en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea, y, en particular, su apartado 9, al considerar que la demandante incumplió los términos del compromiso al que habían llegado la Comisión y CCCME en nombre de, entre otros, la demandante. La demandante actuó conforme al compromiso al informar sobre las facturas correspondientes a las reventas realizadas por Suntech Europe France, Suntech Power Italy Co., Srl and Suntech Power Deutschland GmbH al primer cliente independiente en la UE hasta que dejó de estar vinculada a dichas empresas. La demandante también cumplió con el compromiso al notificar a la Comisión en el momento oportuno el cambio de propiedad tras una reestructuración que puso fin a la relación de la demandante con las empresas antes citadas.

Segundo motivo, basado en que incluso si la demandante hubiera incumplido el compromiso, lo que no ha ocurrido, la Comisión actuó de forma ilegal al anular las facturas de que se trata y cobrar derechos sobre estas ya que las facultades en las que se basó han expirado o bien han sido revocadas, dado que los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º1238/2013 y n.º1239/2013 quedaron sin efecto el 7 de diciembre de 2015. Del mismo modo, los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/367 y 2017/366 quedaron sin efecto el 3 de septiembre de2018.

Tercer motivo, basado en la ilegalidad del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se da por concluida la investigación de reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036, del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, y del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se da por concluida la investigación de reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1037, que otorgan a la Comisión la facultad de declarar nulas las facturas de compromiso y ordenar a las autoridades aduaneras exigir el pago de derechos sobre importaciones anteriores declaradas para despacho a libre práctica.

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