(Asunto T-420/20 Recurso interpuesto el 7 de julio de 2020 — Sony Interactive Entertainment Europe/EUIPO — Huawei Technologies (GT8)
Fecha: 07-Jul-2020
Recurso interpuesto el 7 de julio de 2020 — Sony Interactive Entertainment Europe/EUIPO — Huawei Technologies (GT8)
(Asunto T-420/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Sony Interactive Entertainment Europe Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: S.Malynicz, QC, y M.Maier, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Huawei Technologies Co. Ltd (Shenzhen, China)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «GT8» — Solicitud de registro n.º14738281
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de abril de 2020 en el asunto R1611/2019-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:
Anule la resolución impugnada.
Condene a la EUIPO y a la otra parte a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente.
Motivos invocados
Infracción del artículo 8, apartados 1, letrab), y 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, al no haber identificado específicamente al público pertinente.
Infracción del artículo 8, apartados 1, letrab), y 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, al no haber tenido en cuenta la prueba sobre la percepción probable de la anterior marca de la Unión por parte del público pertinente.
No haber considerado los demás elementos de las objeciones del artículo 8, apartados 1, letrab), y 5, antes mencionado.
No haber aplicado las normas nacionales conforme al artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, al no haber considerado los demás elementos de la legislación sobre usurpación de denominación.