(Asunto T-426/20 Recurso interpuesto el 8 de julio de 2020 — Techniplan/Comisión
Fecha: 08-Jul-2020
Recurso interpuesto el 8 de julio de 2020 — Techniplan/Comisión
(Asunto T-426/20)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Techniplan Srl (Roma, Italia) (representantes: R.Giuffrida y A.Bonavita, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Declare que la Comisión Europea ha infringido el artículo 263TFUE, al haber incurrido en vicios sustanciales de forma en un acto que afecta directa e individualmente al destinatario, en este caso Techniplan, puesto que no ha tenido en cuenta el escrito de contestación a la información previa ni al escrito de requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 265TFUE.
Determine la cuantía exigible en concepto de indemnización por daños y perjuicios por cada día de retraso en la ejecución, así como de costas, derechos y honorarios.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la decisión, en la que figura la correspondiente nota de adeudo, de 28 de mayo de 2020 adoptada frente a Techniplan s.r.l., mediante la que se solicitaba el pago de 107505,66euros en relación con el proyecto FED/2011/261-985.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca la violación de los principios de seguridad jurídica y de transparencia y la existencia de vicios sustanciales de forma. A este respecto se alegaque:
El informe final de auditoría elaborado por una sociedad privada indicaba la existencia de una serie de divergencias e irregularidades en la ejecución de las obras que fueron puntualmente rebatidas por la sociedad recurrente, poniendo de manifiesto algunas graves inexactitudes en que incurre dicho informe.
La sociedad recurrente ha aportado las declaraciones de todos los expertos que participan en el proyecto, prestadas ante la autoridad judicial congoleña, que acreditan su presencia en los emplazamientos de las obras.
Los expertos fueron contratados regularmente por Techniplan y prestaron regularmente sus servicios en la ejecución de las obras previstas en el contrato.
La sociedad recurrente fue excluida de las obras en fase de ejecución.
Los pagos fueron bloqueados sin que se adujeran motivos específicos.