(Asunto T-427/20 Recurso interpuesto el 8 de julio de 2020 — Max Heinr.Sutor/JUR
Fecha: 08-Jul-2020
Recurso interpuesto el 8 de julio de 2020 — Max Heinr.Sutor/JUR
(Asunto T-427/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Max Heinr.Sutor OHG (Hamburgo, Alemania) (representantes: A.Glos, H.Nemeczek y T.Kreft, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule, en la medida en que atañe a la parte demandante, la Decisión de la Junta Única de Resolución de 15 de abril de 2020 sobre aportaciones ex ante para 2020 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/2020/24 — 1405146-2020-JB).
Condene en costas a laJUR.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los motivos siguientes:
Primer motivo: infracción del artículo 5, apartado 1, letrae), del Reglamento Delegado 2015/63,1 puesto que no se excluyó del cálculo de las aportaciones ex ante para 2020 al Fondo Único de Resolución el dinero de clientes depositado ante la parte demandante y que esta administraba fiduciariamente.
Segundo motivo: infracción del artículo 70, apartado 2, letrab), del Reglamento n.º806/2014,2 en relación con el artículo 103, apartado 7, de la Directiva 2014/59,3 puesto que la Decisión impugnada viola el principio de proporcionalidad al fijar una tasa bancaria doscientas veces mayor basándose solamente en los pasivos fiduciarios (que son libres de riesgo) reflejados por la parte demandante en su balance.
Tercer motivo: violación del principio de igualdad de trato, puesto que la Decisión impugnada trata de manera diferente, sin que exista justificación objetiva para ello, a la parte demandante que a entidades financieras cuyas normas nacionales de información financiera no exigen el reflejo de los pasivos fiduciarios o contabilizan con arreglo a las NIFF y que a empresas de inversión que administran dinero depositado ante ellas por sus clientes.
Cuarto motivo: infracción del artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), puesto que la Decisión impugnada supone una injerencia en la libertad empresarial, al dar lugar el cómputo de los pasivos fiduciarios (que son libres de riesgo) en la base de cálculo a una subida de la tasa bancaria de 2020 de la parte demandante en un factor de 200, sin que dicha injerencia esté justificada.
Quinto motivo: infracción del artículo 49TFUE, en relación con el artículo 54TFUE, puesto que la Decisión impugnada supone una restricción para el ejercicio de la actividad de la parte demandante en el Estado miembro donde tiene su establecimiento principal, restricción que es desproporcionada, y la parte demandante resulta discriminada respecto de entidades de crédito de otros Estados miembros.
Sexto motivo: infracción del artículo 41, apartados 1 y 2, letraa), de la Carta, puesto que la parte demandante no fue oída antes de la adopción de la Decisión impugnada por la JUR en su sesión ejecutiva.
Séptimo motivo: infracción del artículo 41, apartados 1 y 2, letrac), de la Carta y del artículo 296TFUE, párrafo segundo, ya que la Decisión impugnada no cumple con las obligaciones de motivación que recaen sobre los actos jurídicos de las autoridades administrativas de la Unión.
Octavo motivo: con carácter subsidiario, nulidad por falta de fundamento jurídico de la base de cálculo utilizada (artículo 14, apartado 2, en relación con el artículo 3, punto 11, del Reglamento Delegado 2015/63), por violar el principio de igualdad de trato, ya que las entidades de crédito que tienen obligación de reflejar los pasivos fiduciarios en el pasivo del balance con arreglo a sus normas nacionales de información financiera reciben un trato diferente, sin que exista justificación objetiva para ello, que otras entidades de crédito cuyas normas nacionales de información financiera no exigen dicho reflejo o contabilizan con arreglo a lasNIFF.
Noveno motivo: con carácter subsidiario, nulidad por falta de fundamento jurídico de la base de cálculo utilizada (artículo 14, apartado 2, en relación con el artículo 3, punto 11, del Reglamento Delegado 2015/63), por infringir el artículo 16 de la Carta, puesto que la Decisión impugnada supone una injerencia en la libertad empresarial, sin que dicha injerencia esté justificada.
Décimo motivo: con carácter subsidiario, nulidad por falta de fundamento jurídico de la base de cálculo utilizada (artículo 14, apartado 2, en relación con el artículo 3, punto 11, del Reglamento Delegado 2015/63), por infringir el artículo 49TFUE, en relación con el artículo 54TFUE, puesto que vulnera la libertad de establecimiento.