(Asunto T-444/20 Recurso interpuesto el 8 de julio de 2020 — Société générale y otros/JUR
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-444/20 Recurso interpuesto el 8 de julio de 2020 — Société générale y otros/JUR

Fecha: 08-Jul-2020

Recurso interpuesto el 8 de julio de 2020 — Société générale y otros/JUR

(Asunto T-444/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Société générale (París, Francia), Crédit du Nord (Lille, Francia), SG Option Europe (Puteaux, Francia) (representantes: A.Gosset-Grainville, M.Trabucchi y M.Dalon, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

En virtud del artículo 263TFUE, anule la Decisión SRB/ES/2020/24, relativa al cálculo de las aportaciones ex ante de 2020 al FUR, en la medida en que concierne a las demandantes.

En virtud del artículo 277TFUE, declare inaplicables las siguientes disposiciones del Reglamento MUR, del Reglamento de Ejecución y del Reglamento Delegado:

los artículos 69, apartados 1 y 2, y 70, apartados 1 y 2, letrasa) yb), del ReglamentoMUR;

los artículos 4, apartado 2, 6 y 7, así como el anexoI del Reglamento Delegado;

el artículo 4 del Reglamento de Ejecución.

Condene a la parte demandada al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en una vulneración del principio de igualdad de trato en la medida en que el método de cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (FUR) previsto por el Reglamento MUR y el Reglamento Delegado no reflejan la dimensión real, ni el riesgo real de los establecimientos.

Segundo motivo, basado en una vulneración del principio de proporcionalidad, al basarse el mecanismo de las aportaciones ex ante al FUR previsto por el Reglamento MUR y el Reglamento Delegado en una apreciación que agrava de modo artificial el perfil de riesgo de los establecimientos franceses de mayor tamaño como las demandantes, lo que implica un importe de aportación desproporcionadamente elevado respecto del riesgo realmente generado por esos mismos establecimientos.

Tercer motivo, basado en una vulneración del principio de seguridad jurídica, ya que el cálculo del importe de las aportaciones ex ante establecido por el Reglamento MUR, el Reglamento Delegado y el Reglamento de Ejecución, por un lado, no podía anticiparse con suficiente precisión y, por otro lado, no sería función tanto de la situación y del perfil de riesgo propios al establecimiento como de su situación relativa respecto de los demás establecimientos aportadores. Por último, las demandantes consideran que la Comisión no debería haber tenido la responsabilidad de determinar indicadores de riesgo en el marco del Reglamento Delegado, en la medida en que esos criterios tienen una función eminentemente estructuradora y determinante en la determinación de los importes de aportación (artículo 290TFUE).

Cuarto motivo, basado en una vulneración del principio de buena administración en la medida en que la JUR no aplica, para el cálculo de la variable función del riesgo, la totalidad de los criterios de riesgo previstos por el Reglamento Delegado. Las demandantes consideran que la Decisión impugnada no presenta por otra parte elementos suficientemente claros y completos para que estas puedan recalcular el importe de aportación debido, extremo que también infringe el artículo 296TFUE.

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