(Asunto T-450/20 Recurso interpuesto el 15 de julio de 2020 — Tempora/Parlamento
Fecha: 15-Jul-2020
Recurso interpuesto el 15 de julio de 2020 — Tempora/Parlamento
(Asunto T-450/20)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Tempora (Forest, Bélgica) (representantes: A.Delvaux y R.Simar, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Declare admisible el recurso de anulación.
Anule la decisión, de fecha desconocida, con la que el Parlamento Europeo decidió adjudicar el contrato a la SPRL IMAGINAEU.
Condene en costas al Parlamento Europeo.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso contra la decisión de adjudicar a otro licitador el contrato en el marco de la licitación COMM/AWD/2019/421, la parte demandante invoca dos motivos.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 15.2 del pliego de condiciones, en el incumplimiento de los deberes de diligencia y minuciosidad, en la violación de los principios de igualdad, de competencia y de transparencia y en la infracción del artículo 170, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º1296/2013, (UE) n.º1301/2013, (UE) n.º1303/2013, (UE) n.º1304/2013, (UE) n.º1309/2013, (UE) n.º1316/2013, (UE) n.º223/2014 y (UE) n.º283/2014 y la Decisión n.º541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 (DO 2018, L193, p.1) (en lo sucesivo, «Reglamento 2018/1046»). A este respecto, la demandante considera que el Parlamento debería haberle adjudicado el contrato, toda vez que la SPRL IMAGINA EU no disponía de la capacidad económica y financiera suficiente, por lo que no podía ser seleccionada.
Segundo motivo, basado en la infracción del punto 23 del anexoI del Reglamento 2018/1046 y del artículo 16 del pliego de condiciones, en la violación de los principios de igualdad, competencia y transparencia y en el incumplimiento de los deberes de diligencia y minuciosidad. La demandante alega que los precios presentados por la SPRL IMAGINA EU en su oferta son anormalmente bajos y no pueden admitirse.