(Asunto T-454/20 Recurso interpuesto el 16 de julio de 2020 — Garment Manufacturers Association in Cambodia/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-454/20 Recurso interpuesto el 16 de julio de 2020 — Garment Manufacturers Association in Cambodia/Comisión

Fecha: 16-Jul-2020

Recurso interpuesto el 16 de julio de 2020 — Garment Manufacturers Association in Cambodia/Comisión

(Asunto T-454/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Garment Manufacturers Association in Cambodia (Phnom Penh, Camboya) (representantes: C.Ziegler y S.Monti, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule el Reglamento Delegado (UE) 2020/550 de la Comisión, de 12 de febrero de 2020, por el que se modifican los anexosII yIV del Reglamento (UE) n.º978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la retirada temporal de los regímenes contemplados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º978/2012 en lo que respecta a determinados productos originarios del Reino de Camboya en parte, esto es, en lo referente a la retirada temporal de las preferencias SPG respecto de todos los códigos aduaneros que afectan a los miembros de la GMAC, esto es, los códigos SA citados en el cuadro incluido en el artículo 1, apartado 1, y todos los códigos SA citados en el cuadro incluido en el artículo 1, apartado 2, con excepción del código SA 121293.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la circunstancia de que el Reglamento impugnado vulnera el principio de proporcionalidad y la exigencia de coherencia entre las políticas y las acciones de la Unión. La demandante considera que la Comisión no apreció correctamente la proporcionalidad de la retirada temporal parcial de las preferencias tarifarias para los sectores de prendas de vestir, calzados y artículos de viaje camboyanos.

Segundo motivo, basado en una vulneración de los derechos procesales de la demandante como consecuencia de una insuficiente motivación de la Comisión a la luz del artículo 296TFUE, apartado 2, lo cual supone una vulneración del derecho a una buena administración.

____________

Vista, DOCUMENTO COMPLETO