(Asunto T-463/20 Recurso interpuesto el 20 de julio de 2020 — Sony Interactive Entertainment Europe/EUIPO — Wong (GT RACING)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-463/20 Recurso interpuesto el 20 de julio de 2020 — Sony Interactive Entertainment Europe/EUIPO — Wong (GT RACING)

Fecha: 20-Jul-2020

Recurso interpuesto el 20 de julio de 2020 — Sony Interactive Entertainment Europe/EUIPO — Wong (GT RACING)

(Asunto T-463/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Sony Interactive Entertainment Europe Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: S.Malynicz, QC, y M.Maier, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Wai Leong Wong (Glasgow, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «GT RACING» — Solicitud de registro n.º17138033

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de mayo de 2020 en el asunto R1612/2019-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la otra parte a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartados 1, letrab), y 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, al no haber identificado específicamente al público pertinente.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, al incurrir en error en la comparación de los signos.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, al incurrir en error en la comparación de los productos de las clases 9, 16 y 28 de la marca anterior y los productos de la clase 18 de la marca impugnada.

Infracción del artículo 8, apartados 1, letrab), y 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, al no haber considerado la prueba relativa a la percepción probable de la marca anterior de la Unión por el público pertinente.

Falta de consideración de los otros elementos de las objeciones relativas al mencionado artículo 8, apartados 1, letrab),y5.

Falta de reconocimiento de que su propia constatación de hechos era suficiente para acreditar el renombre, la presentación engañosa y el perjuicio con arreglo a la legislación del Reino Unido sobre usurpación.

Falta de consideración de los otros criterios de la legislación en materia de usurpación conforme al artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

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