(Asunto T-468/20 Recurso interpuesto el 24 de julio de 2020 — LB/Parlamento
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-468/20 Recurso interpuesto el 24 de julio de 2020 — LB/Parlamento

Fecha: 24-Jul-2020

Recurso interpuesto el 24 de julio de 2020 — LB/Parlamento

(Asunto T-468/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: LB (representante: O.Schmechel, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la resolución de la demandada de 2 de julio de 2020 por la que se la traslada a la Oficina de Enlace del Parlamento Europeo en Luxemburgo con efectos desde el 1 de septiembre de2020.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

Primer motivo: falta de motivación

La resolución de traslado adolece de una ilegalidad formal puesto que carece de motivación. Sin embargo, habría sido necesario motivarla, de conformidad con el artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y el artículo 296TFUE, dado que el interés de la demandante era claramente identificable por la demandada.

Segundo motivo: incumplimiento del procedimiento relativo a las modalidades de decisión

La demandante podía oponerse a que se la destinara a la Oficina de Enlace del Parlamento Europeo (en lo sucesivo, «EPLO») en Luxemburgo, como hizo. Por lo tanto, no se podía tomar en consideración un traslado a ese destino.

Tercer motivo: incumplimiento del deber de asistencia. El traslado a otro destino vulneró el deber de asistencia del empleador, puesto que resulta incompatible con diversos derechos fundamentales recogidos en la Carta. En particular, se violaron los siguientes derechos:

El derecho a la vida privada y familiar (artículos 7 y 33) y el derecho de su hija, menor de edad, a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con ambos progenitores (artículo 24), dado que la familia de la demandante tendría que vivir separada; la hija se quedaría con su padre en Berlín y la demandante debería mudarse sola a Luxemburgo.

El derecho de igualdad ante la ley (artículo 20) y de no discriminación (artículo 21). A la demandante se le aplica la movilidad, como funcionaria de la EPLO casada y madre de una menor de edad cuya guarda y custodia comparte con su marido, puesto que se la traslada a Luxemburgo. Los funcionarios de las EPLO separados o divorciados que comparten la guarda y custodia de un menor de edad quedan exentos de la movilidad hasta que este alcance la mayoría de edad. No existe una razón objetiva para aplicar esta desigualdad de trato.

Cuarto motivo: desproporcionalidad del traslado a otro destino

No se ponderaron los intereses de la demandante y de la demandada, a pesar de que esta última estaba obligada a ello en virtud de su deber de buena administración (artículo 41 de la Carta).

Los intereses protegidos de la demandante prevalecían claramente sobre los intereses de la demandada.

El traslado de la EPLO en Berlín a la EPLO en Luxemburgo no se realizó en interés del servicio.

Quinto motivo: desviación de poder

La demandada no identificó ninguna facultad y, por lo tanto, no la ejerció.

Sexto motivo: confianza legítima

Desde el nombramiento de la demandante en 2001 hasta la aprobación de la decisión sobre movilidad de 2018 por la Mesa del Parlamento Europeo se aplicaba el principio de que los funcionarios del grupo AST, como la demandante, no estaban sujetos a la movilidad. Este principio venía aplicándose desde la decisión sobre movilidad de 1998 y fue confirmado en las decisiones sobre movilidad de 2002 y de 2004 de la Mesa del Parlamento Europeo.

La confianza legítima de la demandante en la continuidad de la excepción respecto de la movilidad estaba protegida. Un cambio de las reglas exige por lo tanto que se establezcan unas reglas transitorias adecuadas y unas excepciones adecuadas. El período de transición de tres años previsto es inadecuado, puesto que no evita la separación de la familia de la demandante. Falta una excepción para la demandante.

Séptimo motivo: caducidad

La demandada ha perdido la posibilidad de imponer a la demandante la movilidad a través del cambio del lugar de destino puesto que ella misma ha creado a la demandante la impresión, al eximir reiteradamente de la movilidad a los funcionarios del grupo AST, de que no era esperable un cambio del lugar de destino.

____________

Vista, DOCUMENTO COMPLETO