(Asunto T-479/20 Recurso interpuesto el 28 de julio de 2020 — Eurobolt y otros/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-479/20 Recurso interpuesto el 28 de julio de 2020 — Eurobolt y otros/Comisión

Fecha: 28-Jul-2020

Recurso interpuesto el 28 de julio de 2020 — Eurobolt y otros/Comisión

(Asunto T-479/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Eurobolt BV (‘s-Heerenberg, Países Bajos), Fabory Nederland BV (Tilburg, Países Bajos), ASF Fischer BV (Lelystad, Países Bajos), Stafa Group BV (Maarheeze, Países Bajos) (representantes: S.De Knop, B.Natens y A.Willems, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

Declare la admisibilidad de la demanda.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/611 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se restablece el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) n.º91/2009 del Consejo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China para las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de Malasia.1

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que, al «reparar» retroactivamente un requisito sustancial de forma, el Reglamento (UE) 2020/611 infringe los artículos 266 y 264 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el principio de tutela judicial efectiva.

Segundo motivo, basado en que, al carecer de base jurídica legal, el Reglamento (UE) 2020/611 infringe el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º1225/2009,2 el artículo 5, apartados 1 y 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el principio de buena administración.

Tercer motivo, basado en que, al prohibir el reembolso y ordenar la recuperación de los derechos antidumping, el Reglamento (UE) 2020/611 infringe el artículo 5TUE, apartados 1 y2.

____________

1 DO 2020, L141, p.1.2 Reglamento (CE) n.º1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009, L343, p.51).
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