(Asunto T-480/20 Recurso interpuesto el 28 de julio de 2020 — Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics y Jushi Egypt for Fiberglass Industry/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-480/20 Recurso interpuesto el 28 de julio de 2020 — Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics y Jushi Egypt for Fiberglass Industry/Comisión

Fecha: 28-Jul-2020

Recurso interpuesto el 28 de julio de 2020 — Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics y Jushi Egypt for Fiberglass Industry/Comisión

(Asunto T-480/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics SAE (Ain Sukhna, Egipto), Jushi Egypt for Fiberglass Industry SAE (Ain Sukhna) (representantes: B.Servais y V.Crochet, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 de la Comisión, de 12 de junio de 2020, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto,1 en la medida en que se refiere a los demandantes.

Condene en costas a la Comisión y a cualquier parte coadyuvante que pudiera ser admitida a intervenir en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan seis motivos.

Primer motivo, basado en que la metodología de la Comisión para calcular el margen de subvención de los demandantes infringe los artículos 1, apartado 1, 5, apartado 1, 6, 12, apartado 1, letrac), y 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea.2

Segundo motivo, basado en que la decisión de la Comisión de imponer derechos compensatorios respecto de las contribuciones financieras concedidas por entidades públicas chinas infringe los artículos 2, letrasa) yb), 3, apartado 1, letraa), y 4, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2016/1037.

Tercer motivo, basado en que la decisión de la Comisión en relación con el suministro de terrenos en favor de Jushi viola el derecho de defensa de los demandantes y los artículos 30, 3, apartado 2, 5 y 6, letrad), del Reglamento (UE) 2016/1037.

Cuarto motivo, basado en que la decisión de la Comisión de imponer derechos compensatorios respecto del régimen de reducción de los aranceles de importación para los materiales en relación con Jushi infringe el artículo 3, apartados 1, letraa), incisoii), y 2, y el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1037.

Quinto motivo, basado en que la decisión de la Comisión de imponer derechos compensatorios respecto del trato fiscal de las pérdidas por tipos de cambio infringe los artículos 3, apartado 2, y 4, apartado 2, letrac), del Reglamento (UE) 2016/1037.

Sexto motivo, basado en que la metodología de la Comisión para la determinación del margen de subcotización respecto de los demandantes infringe los artículos 1, apartado 1, 2, letrad), y 8, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (UE) 2016/1037.

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1 DO 2020, L189, p.1.2 DO 2016, L176, p.55.
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