(Asunto T-494/20 Recurso interpuesto el 27 de julio de 2020 — Satabank/BCE
Fecha: 27-Jul-2020
Recurso interpuesto el 27 de julio de 2020 — Satabank/BCE
(Asunto T-494/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Satabank plc (San Julián, Malta) (representante: O.Behrends, abogado)
Demandada: Banco Central Europeo (BCE)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión de fecha 15 de mayo de 2020 por la que el BCE se negó a asumir la supervisión directa y a dar instrucciones a la persona competente para hacer lo necesario con el fin de que deje de negarse al Banco el acceso a sus oficinas, a su información, a sus sistemas, a sus expedientes, a sus documentos, a su personal y a sus recursos.
Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.
Primer motivo, basado en la circunstancia de que el BCE ha supuesto equivocadamente que la acción solicitada excedía de sus competencias y de que no ha motivado adecuadamente su decisión.
Segundo motivo, basado en la circunstancia de que la decisión impugnada vulnera el derecho de la demandante consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Tercer motivo, basado en la circunstancia de que el BCE vulnera el derecho de la demandante consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Cuarto motivo, basado en la circunstancia de que el BCE vulnera el derecho de la demandante consagrado en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Quinto motivo, basado en la circunstancia de que el BCE vulnera el derecho de la demandante consagrado en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Sexto motivo, basado en el hecho de que el BCE incumple las obligaciones que para ella se derivan del artículo 6, apartado 5, letrab), del Reglamento (UE) n.º1024/2013 del Consejo1 y del artículo 67 del Reglamento (UE) n.º468/2014 del Banco Central Europeo.2
Séptimo motivo, basado en la vulneración por el BCE del principio según el cual el BCE debe actuar de modo que se haga posible el cumplimiento de las obligaciones de supervisión.
Octavo motivo, basado en una desviación de poder cometida por elBCE.