(Asunto T-475/20 Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2020 — LE/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-475/20 Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2020 — LE/Comisión

Fecha: 09-Ago-2020

Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2020 — LE/Comisión

(Asunto T-475/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: LE (representante: M.Straus, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión C(2020)3988 final de la Comisión, de 9 de junio de 2020, y la decisión y las notas de adeudo relativas a ella así como su ejecución y aplicación por la Comisión y los posibles organismos autorizados con arreglo al artículo 299TFUE.

Resuelva o adopte cualquier otra medida que estime razonable y apropiada.

Condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento, incluidos los honorarios de abogados.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

Primer motivo, transcurso del tiempo y falta de apreciación de hechos relevantes:

La Comisión tardó más de cinco años sin ser completamente transparente en relación con sus revisiones y su negativa a permitir a la demandante presentar solicitudes adicionales y/o dar cumplimiento a sus solicitudes de información y motivación. El seguimiento realizado por la Comisión fue incompleto, impreciso y no conforme con la legislación relativa a la evaluación, revisión y control de las ayudas.

Segundo motivo, igualdad de trato y la transparencia:

La resolución del contrato carecía de un motivo válido, y la Comisión ignoró el hecho de que el contrato no contemplara su resolución.

Tercer motivo, principios de buena gobernanza:

La Comisión no actuó de modo conforme con los principios de buena administración, a saber, la conducta responsable en la gestión de los asuntos públicos y los recursos públicos.

Cuarto motivo, falta de motivación suficiente e igualdad de trato:

La Decisión y la decisión relativa a esta carecen de una motivación sólida y precisa y de transparencia. Se actuó de modo contrario al principio de igualdad de trato.

Quinto motivo, principio de buena administración

La Comisión se ha limitado a referirse de modo constante a sus anteriores decisiones, que tampoco estaban motivadas ni basadas en el principio de buena administración y otros principios conexos. De este modo, no cumple de modo suficiente con los principios relativos a la toma de decisiones.

Sexto motivo, falta de información:

El demandante no recibió informes ni revisiones, que incluyeran una copia completa de los informes de auditoría, de modo que no ha podido revisar y valorar los cálculos, apreciaciones y motivación realizados.

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