(Asunto T-475/20 Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2020 — LE/Comisión
Fecha: 09-Ago-2020
Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2020 — LE/Comisión
(Asunto T-475/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: LE (representante: M.Straus, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión C(2020)3988 final de la Comisión, de 9 de junio de 2020, y la decisión y las notas de adeudo relativas a ella así como su ejecución y aplicación por la Comisión y los posibles organismos autorizados con arreglo al artículo 299TFUE.
Resuelva o adopte cualquier otra medida que estime razonable y apropiada.
Condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento, incluidos los honorarios de abogados.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
Primer motivo, transcurso del tiempo y falta de apreciación de hechos relevantes:
La Comisión tardó más de cinco años sin ser completamente transparente en relación con sus revisiones y su negativa a permitir a la demandante presentar solicitudes adicionales y/o dar cumplimiento a sus solicitudes de información y motivación. El seguimiento realizado por la Comisión fue incompleto, impreciso y no conforme con la legislación relativa a la evaluación, revisión y control de las ayudas.
Segundo motivo, igualdad de trato y la transparencia:
La resolución del contrato carecía de un motivo válido, y la Comisión ignoró el hecho de que el contrato no contemplara su resolución.
Tercer motivo, principios de buena gobernanza:
La Comisión no actuó de modo conforme con los principios de buena administración, a saber, la conducta responsable en la gestión de los asuntos públicos y los recursos públicos.
Cuarto motivo, falta de motivación suficiente e igualdad de trato:
La Decisión y la decisión relativa a esta carecen de una motivación sólida y precisa y de transparencia. Se actuó de modo contrario al principio de igualdad de trato.
Quinto motivo, principio de buena administración
La Comisión se ha limitado a referirse de modo constante a sus anteriores decisiones, que tampoco estaban motivadas ni basadas en el principio de buena administración y otros principios conexos. De este modo, no cumple de modo suficiente con los principios relativos a la toma de decisiones.
Sexto motivo, falta de información:
El demandante no recibió informes ni revisiones, que incluyeran una copia completa de los informes de auditoría, de modo que no ha podido revisar y valorar los cálculos, apreciaciones y motivación realizados.