(Asunto T-485/20 Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2020– Junqueras i Vies/Parlamento
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-485/20 Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2020– Junqueras i Vies/Parlamento

Fecha: 05-Ago-2020

Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2020– Junqueras i Vies/Parlamento

(Asunto T-485/20)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Oriol Junqueras i Vies (Sant Joan de Vilatorrada, España) (representante: A.Van den Eynde Adroer, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que anule la Decisión del Parlamento Europeo / Directorate General for Finance – Directorate for Members’ Financial and Social Entitlements notificada por carta del Sr. Didier KLETHI, de 7 de mayo de 2020, estableciendo que el salario del PE Oriol Junqueras i Vias sólo puede pagarse por el período de 25 de septiembre de 2019 al 2 de enero de 2020, conforme al art. 10 del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo, con condena en costas para la parte recurrida.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración de la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de diciembre de 2019, dictada en la cuestión prejudicial C-502/19, Junqueras Vies, en la medida en que reconoce al Sr. Junqueras la condición de eurodiputado desde 13 de junio de 2019, por lo que en aplicación de dicha sentencia no concurre la causa de incompatibilidad del Art. 7.2 de la Acta Electoral Europea de 1976.

Segundo motivo, basado en la necesidad, en el caso concreto, de una interpretación no formalista del art. 7.2 de la Acta Electoral Europea de 1976 en la medida en que, ante la inactividad del Parlamento a la hora de proteger la inmunidad del Sr. Junqueras, le fue impedido material y físicamente y en contra de su voluntad proceder a la renuncia al cargo de diputado del Congreso de los Diputados y acceder al pleno ejercicio de su cargo como miembro del Parlamento Europeo.

Tercer motivo, basado en la necesidad, en el caso concreto, de una interpretación material y no formal del art. 7.2 de la Acta Electoral Europea de 1976 en la medida en que no concurría materialmente causa de incompatibilidad, al hallarse suspendido en todo momento el Sr. Junqueras del ejercicio del cargo de Diputado del Congreso de Diputados y de todos los derechos y retribuciones inherentes al mismo y habérsele, además, mantenido contra su voluntad en dicho cargo al impedirle física y materialmente, y en contra de su voluntad, proceder a la renuncia a dicho cargo para acceder al pleno ejercicio de su cargo como miembro del Parlamento Europeo.

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