(Asunto T-490/20 Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2020 — CH y CN/Parlamento
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-490/20 Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2020 — CH y CN/Parlamento

Fecha: 02-Ago-2020

Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2020 — CH y CN/Parlamento

(Asunto T-490/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: CH y CN (representante: C.Bernard-Glanz, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

Declare la admisibilidad de su recurso.

Anule las decisiones impugnadas, en la medida en que no se posicionan de forma definitiva sobre la realidad de los hechos de acoso psicológico denunciados.

Condene al demandado a abonar a cada uno de ellos la cantidad de 5000euros ex aequo et bono en concepto de resarcimiento por el daño moral causado por el incumplimiento del plazo razonable, cantidad a la que habrán de añadirse los intereses de demora hasta la fecha de su pago íntegro.

Condene al demandado a abonar a cada uno de ellos la cantidad de 100000euros ex aequo et bono en concepto de resarcimiento por el daño moral causado por no haberse posicionado de forma definitiva sobre la realidad de los hechos de acoso psicológico denunciados, cantidad a la que habrán de añadirse los intereses de demora hasta la fecha de su pago íntegro.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra las decisiones del Parlamento de 13 de septiembre de 2019 por las que la autoridad competente para realizar los contratos de trabajo en dicha institución, en respuesta a sus solicitudes de asistencia, no se posicionó de forma definitiva sobre la realidad de los hechos de acoso psicológico denunciados, los demandantes invocan dos motivos.

Primer motivo, basado en el incumplimiento del deber de asistencia y en la infracción del artículo 24 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), por cuanto al no posicionarse de forma definitiva acerca de la existencia de los hechos de acoso psicológico denunciados, la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo del Parlamento incumplió el deber de asistencia que le incumbe.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento del deber de asistencia y protección y en la inobservancia del principio de buena administración, así como en la vulneración del derecho a la dignidad y en la infracción de los artículos 1 y 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por cuanto al no posicionarse de forma definitiva acerca de la existencia de los hechos de acoso psicológico denunciados, la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo del Parlamento no observó el principio de buena administración e incumplió su deber de asistencia y protección, vulnerando de esta forma el derecho a la dignidad humana de los demandantes.

____________

Vista, DOCUMENTO COMPLETO