(Asunto T-513/20 Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2020– Asempre/Comisión
Fecha: 14-Ago-2020
Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2020– Asempre/Comisión
(Asunto T-513/20)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Asociación Profesional de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia (Asempre) (Madrid, España) (representantes: J.Piqueras Ruiz, I.Igartua Arregui y M.Troncoso Ferrer, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
Anule la Decisión de la Comisión Europea C (2020) 3108 final, de 14 de mayo de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.50872 (2020/NN) - Compensación a Correos por la OSU, 2011-2020; y, en consecuencia,
Condene a la Comisión a las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se interpone contra la Decisión de la Comisión Europea C(2020) 3108 final, de 14 de mayo de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.50872 (2020/NN) – Compensación a Correos por la OSU, 2011-2020, por la que la Comisión decidió, entre otros aspectos, que la compensación por servicio público a Correos durante el período 2011-2020 constituye ayuda estatal ilegal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, pero que, no obstante, es compatible con el mercado interior, con arreglo al artículo 106, apartado 2, del TFUE.
En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación.
Sostiene la demandante que la Comisión consideró erróneamente que parte de la compensación abonada por el Estado en el período analizado debía imputarse al período anterior a 2011; y concretamente al periodo comprendido entre 2007 y 2010. Ahora bien, si lo que se pretende es sostener que la partida presupuestaria de referencia corresponde a la prestación del Servicio Público Universal por Correos durante los años 2008, 2009 o 2010, y que por lo tanto debe considerarse como una ayuda imputable a tales períodos, así debió indicarse en el código presupuestario, colocando a su inicio los años “2007”, “2008”, “2009” o “2010”, respectivamente. Sin embargo, esto no sucedió. Por el contrario, las partidas fueron identificadas como 2011 1701 491N 441 y 2013 1703 491N 442. Esto significa que fueron atribuidas a un servicio realizado y liquidado en ese período anual y no en otro.
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en la infracción del artículo 22 de la directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales y la mejora de la calidad del servicio (DO 1997, L 15, p. 14).
Se alega a este respecto que el coste de las notificaciones administrativas durante el período considerado no podía ser objeto de compensación estatal, siendo esta compensación estatal una ayuda ilegal e incompatible que sin embargo ha sido obviada por la Comisión en la Decisión recurrida. La Comisión, en efecto, adopta un criterio totalmente opuesto al de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, incluyendo el coste de las notificaciones administrativas dentro de la Obligaciones de Servicio Universal, y en consecuencia, considerando que puede ser válidamente compensado por contribuciones estatales. Ahora bien, al descartar de este modo la posición de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia como autoridad reguladora del sector postal, la Comisión ha infringido el deber que pesa sobre ella de respetar las garantías procedimentales que debe guiar la aplicación del artículo 107 TFUE.
Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en la violación del artículo 107 TFUE.
Se afirma a este respecto que la Comisión no hubiera debido excluir en el cálculo de la ayuda de autos los importes por exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas.