(Asunto T-519/20 Recurso interpuesto el 13 de agosto de 2020 — LP/Parlamento
Fecha: 13-Ago-2020
Recurso interpuesto el 13 de agosto de 2020 — LP/Parlamento
(Asunto T-519/20)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: LP (representantes: J.Bosquet y G.Op de Beeck, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión de la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo, de 22 de octubre de 2019, por la que se deniega la contratación de la parte demandante como asistente parlamentario acreditado del Parlamento Europeo (primera decisión impugnada).
Anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, por la que se desestima la reclamación presentada por la parte demandante, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios, contra la primera decisión impugnada (segunda decisión impugnada).
Condenar en costas al demandado.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo.
Motivo único: Infracción del artículo 128, apartado 2, letrac), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y del artículo 41, apartados 1 y 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Infracción del artículo 128, apartado 2, letrac), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea. El Parlamento Europeo interpreta erróneamente este artículo al exigir que se disponga de un certificado negativo de antecedentes penales. Sin embargo, este artículo se refiere a garantías relacionadas con una función, siendo así que una mención en un extracto del Registro de Antecedentes Penales solo es relevante cuando pueda vulnerar una característica de la función o pueda influir en el ejercicio concreto de la función. La motivación de las decisiones impugnadas es contraria al citado artículo puesto que el demandando confirma en la segunda decisión impugnada que no existe ninguna amenaza actual, real y suficientemente grave para el debido ejercicio de la función dado que solo se mencionan «dudas» sobre la integridad moral de la parte demandante.
Infracción del artículo 41, apartados 1 y 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del principio de diligencia contenido en él. El Parlamento Europeo no tomó en consideración todos los elementos relevantes al realizar su apreciación en el marco de la contratación de la parte demandante. No se tuvo en cuenta la relación de confianza con el miembro del Parlamento Europeo de que se trata ni el hecho de que la parte demandante ya es un colaborador parlamentario en el Parlamento de uno de los estados federados de Bélgica. El Parlamento Europeo, al apreciar que la parte demandante carece de sentido de la responsabilidad por relativizar el delito indicado en el extracto del Registro de Antecedentes Penales, también ignora que esta reconoció su culpa en la reclamación. En consecuencia, las decisiones impugnadas tampoco están suficientemente motivadas.