(Asunto T-528/20 Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2020 — Kočner/Europol
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-528/20 Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2020 — Kočner/Europol

Fecha: 18-Ago-2020

Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2020 — Kočner/Europol

(Asunto T-528/20)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: Marián Kočner (Bratislava, Eslovaquia) (representantes: M.Mandzák y M.Para, abogados)

Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol)

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal Generalque:

Condene a la demandada a abonarle la cantidad de 100000euros.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El recurso interpuesto tiene por objeto una demanda de daños y perjuicios con arreglo al artículo 268TFUE en concepto de responsabilidad extracontractual por el perjuicio causado al demandante como consecuencia de dos hechos dañosos. Según el demandante, el primero de tales hechos está constituido por el tratamiento de los datos personales del demandante por parte de la demandada sin autorización de un tribunal o de un órgano administrativo independiente, al haber accedido a datos de teléfonos móviles y haberlos extraído y haber filtrado datos desde el entorno del demandante (hecho dañoso n.º1). El segundo hecho dañoso consiste en la emisión por parte de la demandada de un informe oficial en el que establece que el demandante figura en las denominadas «Listas de miembros de la mafia» («Mafiánsky zoznamy»).

En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.

El primer motivo está basado en el comportamiento ilícito de la demandada, consistente en la filtración de datos personales del demandante de que disponía, de los que es responsable de conformidad con el artículo 38, apartado 7, del Reglamento n.º2016/794.1 La filtración de datos de teléfonos móviles seguros constituye una vulneración de los derechos protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, al existir un nexo de causalidad con el hecho dañoso n.º1, se ha producido un perjuicio moral que el demandante cuantifica en 50000euros en relación con tal hecho.

El segundo motivo está basado en la inclusión del demandante en las denominadas «Listas de miembros de la mafia», que no están reguladas en ninguna legislación, ni a nivel de la Unión Europea ni de los Derechos nacionales, tanto de la República Eslovaca como de los demás Estados miembros de la Unión Europea, inclusión que de manera explícita constituye una infracción consistente en el tratamiento ilícito de datos personales. A la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tales listas vulneran manifiestamente los derechos protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europa. El demandante alega que, al existir un nexo causal con el hecho dañoso n.º2 se ha producido un perjuicio moral que cuantifica en 50000euros.

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1 Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO 2016, L135, p.53).
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