(Asunto T-533/20 Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2020– Green Power Technologies/Comisión y Empresa Común ECSEL
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-533/20 Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2020– Green Power Technologies/Comisión y Empresa Común ECSEL

Fecha: 24-Ago-2020

Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2020– Green Power Technologies/Comisión y Empresa Común ECSEL

(Asunto T-533/20)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Green Power Technologies, S.L. (Bollullos de la Mitación, España) (representantes: A.León González y A.Martínez Solís, abogados)

Demandadas: Comisión Europea y Empresa Común ECSEL

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Reconozca y declara que la OLAF, mediante su informe de 09/07/2018, la decisión que ratifica este mediante correo electrónico de fecha 12/06/2020, y su actuación en el presente asunto ha vulnerado el acervo jurídico de la Unión y, en consecuencia, anule el referido informe;

Reconozca y declara que GPTECH ha cumplido correctamente las obligaciones contractuales que le incumbían en virtud de los proyectos POLLUX (100205), IoE (269374), MOTORBRAIN (270693) y AGATE (325630); en consecuencia, que declare como elegibles los gastos cuya cuantía se pretende recuperar mediante la nota de adeudo 4440200016 emitida por ECSEL;

En virtud de lo anterior, declare que la reclamación por parte de ECSEL de la cantidad de 200.930, 35 euros resulta infundada e improcedente y, por tanto, anule la nota de adeudo emitida por ECSEL; así como la pre-information letter de fecha 20/01/2019 que la origina;

Subsidiariamente, en caso de que no se declare la nulidad de la nota de adeudo, declare la responsabilidad de la Comisión por enriquecimiento sin causa;

Condene en costas a la Comisión y a ECSEL o, para el caso que no sean estimadas las pretensiones de la presente demanda, se abstenga de condenar en costas a esta parte, habida cuenta de la complejidad del presente caso, así como las dudas de hecho y de derecho que presenta el mismo.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso contiene pretensiones anulatorias y pretensiones basadas en el artículo 272 TFUE. Por lo que respecta a esta última, se solicita del Tribunal que reconozca la improcedencia de ordenar el reintegro de las cuantas presuntamente adeudadas y los daños y perjuicios indicados en la nota de adeudo emitida por ECSEL.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales de la Unión Europea por la OLAF y ECSEL, en el sentido de que el alcance general de dichos derechos tiene como consecuencia que ninguno de estos organismos puede llevar a cabo actuaciones vulnerando derechos fundamentales y el característico acervo jurídico de la Unión.

Segundo motivo, basado en que la OLAF es ajena a la operativa habitual de GPTECH y no ha contado con técnicos especialistas en i + d que permita entender esta operativa.

Tercer motivo, basado en que la OLAF no ha tenido en cuenta las alegaciones de GPTECH y no ha remitido los Anexos en los que fundamenta su decisión, lo que constituye una vulneración del derecho a una buena administración (art. 41 de la Carta) y del derecho de la defensa (artículos 47 y 48 de la Carta).

Cuarto motivo, basado en la elegibilidad de los gastos cuya recuperación se pretende mediante la nota de adeudo de autos, y vulneración de los apartado II.4, II.7.1; II.14.1.a), b), c) y f); y apartado II.15 del 7th Researh Framework Programme Grant Agreement.

Quino motivo, basado en el enriquecimiento injusto de ECSEL, en la medida en que los proyectos se han llevado a su cumplido y debido termino.

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