(Asunto T-537/20 Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2020 — Republica de Lituania/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-537/20 Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2020 — Republica de Lituania/Comisión

Fecha: 18-Ago-2020

Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2020 — Republica de Lituania/Comisión

(Asunto T-537/20)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: Republica de Lituania (representantes: R.Dzikovič y K.Dieninis)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión impugnada1 en la medida en que se dirige a la República de Lituania y se refiere a la medida de «Jubilación Anticipada» (medida 113).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo. Sostiene que la Comisión, cuando adoptó la Decisión impugnada, mediante la que impuso a Lituania una corrección de 2186447,97euros debido a la deficiencia en los controles fundamentales, infringió el artículo 52, apartado 2, del Reglamento (EU) n.º1306/2013,2 y los artículos 34, apartado 6, y 35, apartado 1, del Reglamento (EU) n.º908/20143 y no observó el principio de proporcionalidad ni el deber de cooperación.

La Comisión, al determinar el alcance de la deficiencia, la naturaleza de la infracción y el perjuicio económico causado a la Unión Europea, aplicó a Lituania una corrección a tanto alzado, a pesar de que las autoridades lituanas llevaron a cabo controles ex post basados en criterios que fueron perfeccionados a la luz de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2018, Lituania/Comisión (T-508/15), los resultados arrojaron una estimación precisa del perjuicio real causado a los fondos de la UE, y la magnitud de la deficiencia era tan reducida que la Comisión podía completamente interrumpir la investigación.

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1 Decisión de Ejecución (UE) 2020/859 de la Comisión, de 16 de junio de 2020, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2020, L195, p.59).2 Reglamento (UE) n.º1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º352/78, (CE) n.º165/94, (CE) n.º2799/98, (CE) n.º814/2000, (CE) n.º1290/2005 y (CE) n.º485/2008 del Consejo (DO 2013, L347, p.549).3 Reglamento de Ejecución (UE) n.º908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO 2014, L255, p.59).
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