(Asunto T-540/20 Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2020 — Jushi Egypt for Fiberglass Industry/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-540/20 Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2020 — Jushi Egypt for Fiberglass Industry/Comisión

Fecha: 27-Ago-2020

Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2020 — Jushi Egypt for Fiberglass Industry/Comisión

(Asunto T-540/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Jushi Egypt for Fiberglass Industry SAE (Ain Sukhna, Egipto) (representantes: B.Servais y V.Crochet, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/870 de la Comisión, de 24 de junio de 2020, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se recauda definitivamente el derecho compensatorio provisional establecido sobre las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto, y se percibe el derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones registradas de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto, en la medida en que afecta a la demandante.

Condene a la demandada y, en su caso, a los coadyuvantes autorizados a intervenir en su apoyo a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, en el que se alega que la decisión de la Comisión de someter a medidas compensatorias las contribuciones financieras concedidas a la demandante por los organismos públicos de China infringió los artículos 2, letrasa) yb), 3, punto 1, letraa), 4, apartados 2 y 3, y 28 del Reglamento de base y vulneró el derecho de defensa del Gobierno egipcio.

Segundo motivo, en el que se alega que la decisión de la Comisión sobre el suministro de terrenos a la demandante vulnera su derecho de defensa e infringe el artículo 30, así como los artículos 3, punto 2, 5 y 6, letrad), del Reglamento debase.

Tercer motivo, en el que se alega que la decisión de la Comisión de someter a medidas compensatorias el régimen de deducción de los aranceles de importación para los materiales importados utilizados por Jushi para las ventas de productos de fibra de vidrio a su cliente regional infringe los artículos 3, puntos 1, letraa), incisoii), y 2, y 5 del Reglamento debase.

Cuarto motivo, en el que se alega que la decisión de la Comisión de someter a medidas compensatorias el tratamiento fiscal de las pérdidas por tipos de cambio infringe los artículos 3, punto 2, y 4, apartado 2, letrac), del Reglamento debase.

Quinto motivo, en el que se alega que el método utilizado por la Comisión para determinar el margen de subcotización con respecto a la demandante infringe los artículos 1, apartado 1, 2, letrad), y 8, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento debase.

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