(Asunto T-546/20 Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2020 — Sopra Steria Benelux y Unisys Belgium/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-546/20 Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2020 — Sopra Steria Benelux y Unisys Belgium/Comisión

Fecha: 02-Sep-2020

Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2020 — Sopra Steria Benelux y Unisys Belgium/Comisión

(Asunto T-546/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Sopra Steria Benelux (Bruselas, Bélgica), Unisys Belgium (Machelen, Bélgica) (representantes: L.Masson y G.Tilman, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

–Anule la decisión de la Comisión Europea en el marco de un procedimiento de contratación pública de referencia TAXUD/2019/OP/0006 denominado «CCN-Evolution: especificación, desarrollo, mantenimiento y soporte de tercer nivel de las plataformas de TI TAXUD — Lote A: Servicios de Evolution para la plataforma CCN/CSI»:

–Por la que se rechazó la oferta del consorcio formado por las demandantes.

–Por la que se adjudicó el contrato al consorcio ARHS-IBM.

–Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado, por un lado, en la infracción del artículo 23 del AnexoI del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º1296/2013, (UE) n.º1301/2013, (UE) n.º1303/2013, (UE) n.º1304/2013, (UE) n.º1309/2013, (UE) n.º1316/2013, (UE) n.º223/2014 y (UE) n.º283/2014 y la Decisión n.º541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 (DO 2018, L193, p.1). Por otro lado, este motivo se basa en un error manifiesto de apreciación.

–En la medida en que la Comisión no verificó el carácter anormal de los precios del adjudicatario.

–En la medida en que la Comisión no consideró anormalmente baja la oferta del adjudicatario.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación, impuesto en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que la Comisión no motivó adecuadamente la decisión de no considerar anormalmente baja la oferta del adjudicatario.

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