(Asunto T-552/20 Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2020 — MD/Comisión
Fecha: 02-Sep-2020
Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2020 — MD/Comisión
(Asunto T-552/20)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: MD (representante: A.Ricci, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión impugnada.
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se interpone contra la decisión de no promocionar a la parte demandante al grado AD14 en el ejercicio de promoción 2019 (información administrativa n.º32-2019, de 14 de noviembre de 2019).
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en la insuficiente motivación de la decisión desestimatoria de su reclamación. Se alega a este respecto:
La ausencia de indicación por parte de la AFPN, en la decisión desestimatoria de su reclamación, del motivo concreto y pertinente que justifica la decisión de no promoverla.
La omisión total de motivación acerca de la segunda imputación contenida en la reclamación (inobservancia de la igualdad de trato, especialmente en el examen comparativo).
La insuficiente motivación acerca de la tercera imputación contenida en la reclamación (infracción del artículo 6, apartado 2, del Estatuto).
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 45 del Estatuto, en particular debido a la falta de un examen comparativo efectivo de los méritos de los funcionarios. Se alega a este respecto:
Un error manifiesto de apreciación en relación con el nivel de las responsabilidades ejercidas por la parte demandante en todo el período de referencia en comparación con las de las demás personas promovidas mencionadas en la demanda.
Un error manifiesto de apreciación en relación con el criterio del empleo, en el ejercicio de sus funciones, de lenguas diferentes de la lengua materna en comparación con el de las demás personas promovidas mencionadas en la demanda.
Tercer motivo, basado en la discriminación por razón de edad en relación con el supuesto «efecto útil» de toda promoción. Se alega a este respecto:
Una supuesta justificación de la decisión de no promover por el hecho de que la promoción no representa en sí una ventaja económica debido a la edad de la parte demandante, quien está cerca de jubilarse.
La prohibición de discriminación por razón de edad y la introducción, entre los criterios subsidiarios para la promoción, de un criterio económico ilegal.
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 6, apartado 2, del Estatuto. Se alega a este respecto:
La inobservancia del índice medio de promoción al grado AD14 sobre una base quinquenal.
La falta de comunicación al personal de la Comisión y a la parte demandante, en respuesta a su reclamación, de datos relativos al cumplimiento del artículo 6, apartado2.
La carga de la prueba que recae sobre la administración demandada, habida cuenta del contexto específico.