(Asunto T-554/20 Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2020 — Pollinis France/Comisión
Fecha: 08-Sep-2020
Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2020 — Pollinis France/Comisión
(Asunto T-554/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Pollinis France (Paris, Francia) (representante: C.Lepage, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión explícita de la Comisión Europea, de 21 de julio de 2020, por la que se desestima una solicitud confirmatoria de acceso a documentos, registrada con la referencia GESTDEM N.º2020/2083 con arreglo al artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º1049/2001.1
Acumule el presente procedimiento con el procedimiento registrado con el número de asunto T-371/20.
Condene a la Comisión Europea a pagar 3000euros a la parte demandante, de conformidad con el artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.º1049/2001, en la medida en que la Comisión Europea no motivó la aplicación de la excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones.
Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.º1049/2001, dado que existe un interés público superior en la divulgación de los documentos solicitados y que los documentos solicitados deberían beneficiarse del acceso más amplio que se concede a los «documentos legislativos».
Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo,2 dado que la excepción establecida en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.º1049/2001 debería interpretarse y aplicarse tanto más estrictamente cuando la información solicitada atañe a emisiones en el medio ambiente.
Cuarto motivo, basado en que la decisión impugnada no puede fundarse en la protección de la intimidad y la integridad de la persona, dado que el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.º1049/2001 establece que «En el caso de que las excepciones previstas se apliquen únicamente a determinadas partes del documento solicitado, las demás partes se divulgarán».