(Asunto T-558/20 Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2020 — Sony Interactive Entertainment Europe/EUIPO — Huawei Technologies (GT10)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-558/20 Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2020 — Sony Interactive Entertainment Europe/EUIPO — Huawei Technologies (GT10)

Fecha: 08-Sep-2020

Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2020 — Sony Interactive Entertainment Europe/EUIPO — Huawei Technologies (GT10)

(Asunto T-558/20)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Sony Interactive Entertainment Europe Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: S.Malynicz QC, y M.Maier, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Huawei Technologies Co. Ltd (Shenzhen, China)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de la marca denominativa de la Unión GT10 — Solicitud de registro n.º14738306

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de julio de 2020 en el asunto R2554/2019-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento a cargar con sus propias costas y con las costas de la parte recurrente.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartados 1, letrab) y 5 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, al no haber identificado específicamente al público pertinente.

Infracción del artículo 8, apartados 1, letrab), y 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, al no haber tenido en cuenta la prueba sobre la percepción probable de la anterior marca de la Unión por parte del público pertinente.

No haber considerado los demás elementos de las objeciones del artículo 8, apartados 1, letrab), y 5, antes mencionado.

No haber aplicado normas nacionales conforme al artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, al no haber considerado los demás elementos de la legislación sobre usurpación de denominación.

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