(Asunto T-567/20 Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2020 — ML/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-567/20 Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2020 — ML/Comisión

Fecha: 10-Sep-2020

Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2020 — ML/Comisión

(Asunto T-567/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ML (representantes: L.Levi y M.Vandenbussche, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare el presente recurso admisible y fundado.

En consecuencia:

Anule la decisión de la Comisión, de 30 de junio de 2020, de no seleccionar la candidatura de la demandante para el procedimiento de contratación [confidencial].1

Ordene la reparación de su perjuicio consistente en la pérdida de la oportunidad de que se evaluara su oferta y de que se le adjudicara el contrato, valorado en 1500000euros en un período de diezaños;

Ordene el pago de un euro simbólico en concepto de indemnización por daños, sin perjuicio de nueva valoración.

Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación. A este respecto, la demandante considera insuficiente la motivación de la decisión impugnada, en particular en lo relativo al criterio de la capacidad económica y financiera.

Segundo motivo, basado en la vulneración del pliego de condiciones y en el error manifiesto de apreciación. Según la decisión impugnada, la demandante no cumplía los criterios sobre capacidad económica y financiera ni tampoco los relativos a la capacidad técnica y profesional. Pues bien, la demandante considera, por una parte, que la carta de garantía que aportó debió haber llevado a la demandada a la conclusión de que concurría el criterio de capacidad económica y financiera. Por otra parte, por lo que respecta al criterio de la capacidad técnica y profesional, la demandante considera que cumplía el criterio que le exigía justificar la gestión de al menos dos explotaciones que contaran con el certificado [confidencial] o con cualquier otro certificado equivalente.

Tercer motivo, basado en la violación del derecho de defensa y del principio de buena administración, tal como están consagrados en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en la vulneración del principio de proporcionalidad y del punto 18.7 del anexoI del Reglamento financiero.2 Según la demandante, la demandada basó su decisión en informaciones que no figuraban en la documentación de la oferta, sin haberle permitido manifestarse sobre las mismas antes de deducir de ellas consecuencias perjudiciales. La demandante añade que, si la demandada consideraba que la sociedad garante no reunía los criterios de selección aplicables, debió haber exigido su sustitución y no rechazar la oferta en su conjunto.

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1 Datos confidenciales ocultos.2 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º1296/2013, (UE) n.º1301/2013, (UE) n.º1303/2013, (UE) n.º1304/2013, (UE) n.º1309/2013, (UE) n.º1316/2013, (UE) n.º223/2014 y (UE) n.º283/2014 y la Decisión n.º541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 (DO 2018, L193, p.1).
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