(Asunto T-573/20 Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2020 — MG/BEI
Fecha: 14-Sep-2020
Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2020 — MG/BEI
(Asunto T-573/20)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: MG (representantes: L.Levi y A.Blot, abogadas)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Declare el presente recurso admisible y fundado.
en consecuencia,
Anule la decisión del BEI de 11 de octubre de 2018 por la que se privó al demandante de los complementos familiares (incluidos, en particular, los gastos de guardería y CPE indebidamente deducidos por el BEI del salario del demandante hasta noviembre de 2019) y de los derechos económicos derivados (incluidos, en particular, las deducciones fiscales y la devolución de los gastos médicos de los hijos sufragados por el demandante).
En la medida en que resulte necesario, anule el escrito/decisión de 7 de enero de 2019 que desestima todas las pretensiones del demandante.
En la medida en que resulte necesario, anule la decisión del BEI fechada el 30 de julio de 2020 que deja constancia de que no ha habido conciliación y confirma la decisión de 11 de octubre de2018.
Indemnice los perjuicios material y moral del demandante.
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
Primer motivo, en el que se alega la vulneración del derecho a seroído.
Segundo motivo, en el que se alega el incumplimiento de la obligación de motivación.
Tercer motivo, basado en error manifiesto de apreciación. Con carácter subsidiario, el demandante invoca una excepción de ilegalidad de las disposiciones administrativas relativas a los complementos familiares, basándose en que son contrarias a los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad.
Cuarto motivo, basado, por una parte, en la infracción del artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO 1968, L56, p.8; EE01/01, p.136), y, por otra parte, en error manifiesto de apreciación.
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º45/2001 y la Decisión n.º1247/2002/CE (DO 2018, L295, p.39), en la infracción del artículo 12 del Reglamento de personal y en la violación del principio de buena administración y del deber de asistencia y protección. En apoyo de este motivo, el demandante alega el acceso contrario a Derecho a sus datos personales, la negativa de la demandada a abrir una investigación y el apoyo indebido de esta a su ex-esposa.
Sexto motivo, en el que se alega la vulneración del artículo 41 del Reglamento de personal y la violación del principio de buena administración y del deber de asistencia y protección.