(Asunto T-575/20 Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2020 — OD/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-575/20 Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2020 — OD/Comisión

Fecha: 11-Sep-2020

Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2020 — OD/Comisión

(Asunto T-575/20)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: OD (representante: V.Cukrov, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare la nulidad de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1025 de la Comisión, de 13 de julio de 2020, sobre la aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo al transporte de mercancías por ferrocarril en Eslovenia [notificada con el número C(2020)4540] (DO 2020, L226, p.5; en lo sucesivo, «Decisión de Ejecución»), en su totalidad, o su artículo 1, en virtud del cual la Directiva 2014/25 continuará siendo aplicable a los contratos adjudicados por las entidades adjudicadoras y destinados a posibilitar los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril en el territorio de Eslovenia, o su artículo 2, según el cual el destinatario de la Decisión de Ejecución es la República de Eslovenia.

Condene a la Comisión Europea a cargar con todas las costas del procedimiento, incluidas aquellas en que incurrió la parte demandante y que se especifican en la nota de gastos, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se dicte la sentencia, junto con los intereses de mora legales en caso de retraso devengados una vez transcurrido dicho plazo de quincedías.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la ilegalidad en cuanto al fondo de la Decisión impugnada como consecuencia de la indicación errónea del destinatario:

En el artículo 2 de la Decisión impugnada, la parte demandada identificó a la República de Eslovenia como destinataria de la Decisión, pese a que la demandante es la única persona que intervino en el proceso ante la parte demandada y a que solicitó que ella misma y la República de Eslovenia figuraran como destinatarias de dicha Decisión.

Segundo motivo, basado en la ilegalidad formal de la Decisión impugnada:

La parte demandada no invitó a la demandante a presentar los datos adicionales necesarios y adoptó, a falta de estos, una decisión errónea, con arreglo a la cual el mercado (de productos) tomado en consideración no incluye el transporte por carretera de mercancías, vulnerando así el derecho a una buena administración.

La parte demandada no ha motivado suficientemente la Decisión impugnada en relación con los motivos de recurso tercero, cuarto y quinto, en la medida en que no se ha pronunciado acerca de sus propias decisiones anteriores que son favorables a la demandante, incurriendo así en una infracción de las normas procesales.

Tercer motivo, basado en la ilegalidad en cuanto al fondo de la Decisión impugnada como consecuencia de la errónea definición del mercado (de productos) tomado en consideración:

La demandada, contraviniendo su propia práctica [por ejemplo, Decisión de Ejecución (UE) 2017/132 de la Comisión, de 24 de enero de 2017], circunscribió el mercado (de productos) tomado en consideración limitándolo al mercado del transporte ferroviario en lugar de incluir el transporte ferroviario, por carretera y aéreo.

Al obrar de este modo, la demandada vulneró el principio de igualdad y el de prohibición de discriminación en perjuicio de la demandante, ya que, en el caso sustancialmente similar mencionado en el anterior guion, decidió a favor del inversor, mientras que rechazó la solicitud de la ahora demandante.

Cuarto motivo, basado en la ilegalidad en cuanto al fondo de la Decisión impugnada como consecuencia de la errónea definición del mercado geográfico tomado en consideración:

La demandada ha limitado sin fundamento el mercado geográfico al territorio de la República de Eslovenia como consecuencia de una errónea interpretación del contenido del Informe especial n.º8/2016 titulado «Transporte de mercancías por ferrocarril en la UE: todavía no avanza por la buena vía», publicado por el Tribunal de Cuentas Europeo, sin tener en cuenta las alegaciones y las pruebas de la demandante según las cuales de hecho opera en el mercado internacional.

Quinto motivo, basado en la ilegalidad en cuanto al fondo de la Decisión impugnada como consecuencia de que no se tomaron en consideración todos los indicadores para evaluación de la situación de la competencia:

Al evaluar la situación de la competencia, la parte demandada únicamente tomó en consideración la cuota de mercado de la demandante, a pesar de que hubiera debido tomar en consideración otros indicadores, como la existencia efectiva o potencial de competencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, de la Directiva 2014/25, asimismo, la demandada no ha tomado en consideración ni la circunstancia de la entrada de cuatro nuevos competidores además de los tres que ya existían ni el hecho de que por tal motivo, la cuota de mercado de la demandante disminuirá ulteriormente.

La demandada, al tomar únicamente en consideración la cuota de mercado de la demandante, ha apreciado erróneamente que dicha cuota (85,21%) es demasiado elevada para estimar que el mercado está abierto a la competencia, a pesar de haber declarado, en su práctica anterior, que cuotas de marcado del 86,7% y del 73,6% no son demasiado elevadas si se tomaban en consideración otras circunstancias (Decisión 2007/706/CE de la Comisión, de 29 de octubre de 2007 y Decisión 2006/422/CE de la Comisión, de 29 de octubre de 2007).

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