(Asunto T-579/20 Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2020 — Genekam Biotechnology/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-579/20 Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2020 — Genekam Biotechnology/Comisión

Fecha: 21-Sep-2020

Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2020 — Genekam Biotechnology/Comisión

(Asunto T-579/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Genekam Biotechnology AG (Duisburg, Alemania) (representante: S.Hertwig, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión C(2020)5548 final de la demandada, de 7 de agosto de 2020, en la medida en que en esta se exige el pago de un importe superior a 39827,83euros, más intereses de demora.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la anulación de la Decisión C(2020)5548 final de la Comisión, de 7 de agosto de 2020, relativa a la recuperación de un importe de 119659,55euros adeudado por Genekam BiotechnologyAG.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca los siguientes motivos.

Primer motivo: violación de los Tratados, en el sentido del artículo 236TFUE, párrafo segundo, por falta de legitimación activa de la Comisión Europea.

La Comisión carece de legitimación activa. Como se desprende de la Decisión C(2020)5548 final de la Comisión, de 7 de agosto de 2020, que constituye título ejecutivo, y del anexoII, parte B, apartado 2, II.19.3, del Convenio de Subvención, la Comisión actúa en nombre del Fondo de Garantía de los Participantes o como «executive agent» de estos. Por lo tanto, no es, en sí, la titular del crédito objeto del título ejecutivo y, en consecuencia, no está facultada para reclamar un pago parasí.

Segundo motivo: violación de los Tratados, en el sentido del artículo 236TFUE, párrafo segundo, por vulneración del principio de legalidad.

El Fondo de Garantía no dispone de una base legal para autorizar la adopción de la Decisión controvertida, que constituye título ejecutivo. El artículo 299TFUE autoriza, a lo sumo, a la Comisión, pero no al Fondo de Garantía, a actuar mediante una decisión con fuerza ejecutiva. Además, el artículo 299TFUE no es, por sí mismo, una base legal suficiente para adoptar decisiones ejecutivas. La facultad de los organismos de que se trata para adoptar tales actos jurídicos ha de provenir de otras disposiciones.

Tercer motivo: violación de los Tratados, en el sentido del artículo 236TFUE, párrafo segundo, por inexistencia del derecho a recuperar el crédito a tenor del anexoII, parte B, apartado 2, II.20, del Convenio de Subvención.

Según lo dispuesto en el Convenio de Subvención, la demandada no está facultada para reclamar la recuperación de los gastos en que ha incurrido la demandante durante el primer año de proyecto, puesto que esos gastos son admisibles y han de ser reconocidos.

Tampoco puede aducirse que la demandante no tenga derecho, tras su cese en el proyecto FIBROGELNET, al reembolso de los gastos en que ha incurrido, porque su participación en dicho proyecto no concluyó válidamente, debido a las numerosas infracciones de las reglas procedimentales relativas al cese de beneficiarios del consorcio establecidas en el anexoII, parte B, apartado 2, II.35 y siguientes. Además, la coordinadora confirmó en varias ocasiones, incluso antes del supuesto cese en el proyecto, la admisibilidad de los gastos de la recurrente al amparo del anexoII, parte B, apartado 2, II.14, del Convenio de Subvención. Por lo tanto, la demandante podía confiar legítimamente en el reembolso de esos gastos.

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