(Asunto T-581/20 Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2020 — YP/Comisión
Fecha: 21-Sep-2020
Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2020 — YP/Comisión
(Asunto T-581/20)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: YP (representantes: J.Van Rossum y J.-N.Louis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión de la Comisión, de 14 de noviembre de 2019, de no promoverla al grado AD14 en el ejercicio de promoción de2019.
Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»). La demandante alega que la Comisión no tuvo en cuenta su rica combinación lingüística al llevar a cabo el examen comparativo de los méritos.
Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de presunción de inocencia. La demandante reprocha a la decisión impugnada que la excluyese automáticamente de los funcionarios promovibles en virtud de una práctica administrativa consistente en retirar automáticamente de la lista de promoción el nombre de todos los miembros del personal que son objeto de una investigación o a quienes se ha impuesto una sanción administrativa o disciplinaria. Según la demandante, tal práctica vulnera el principio de presunción de inocencia.
Tercer motivo, basado en el incumplimiento del acuerdo de solución amistosa, de 18 de septiembre de 2019, suscrito en los asuntos T-562/18, YP/Comisión y T-563/18, YP/Comisión. La demandante estima que dicho acuerdo vincula a las partes, que están obligadas a respetar todas sus cláusulas.
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 9, apartado 3, del anexoIX del Estatuto. La demandante considera que en virtud de dicho artículo, una misma falta solo puede dar lugar a una sanción disciplinaria. Si bien la exclusión automática de la lista de propuestos y de la lista de promovidos no constituye, como tal, una sanción disciplinaria, es no obstante consecuencia directa de la apertura de una investigación, de un expediente disciplinario o de una sanción disciplinaria.