(Asunto T-583/20 Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2020 — Italia Wanbao-ACC/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-583/20 Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2020 — Italia Wanbao-ACC/Comisión

Fecha: 23-Sep-2020

Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2020 — Italia Wanbao-ACC/Comisión

(Asunto T-583/20)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Italia Wanbao-ACC Srl (Borgo Valbelluna, Italia) (representantes: P.Ferrari y F.Filì, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Con carácter principal

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 15 de mayo 2020, asunto M.8947, Nidec/Whirlpool (Embraco Business), C(2020)3118 final, publicada el 14 de julio de 2020 (en lo sucesivo, «Decisión 2»), en su totalidad.

Con carácter subsidiario

Anule la Decisión 2 en cuanto dispone el levantamiento (waiver) de la prohibición de readquisición prevista en el punto 5 de los Compromisos en lo que se refiere a los activos, patentes, derechos de propiedad intelectual y conocimientos técnicos, derechos tecnológicos, proyectos de desarrollo, contratos y relaciones con clientes y proveedores, listas de clientes, otros datos e información y personal vinculados a la versión VSD de la serie Delta.

En cualquiercaso

Condene en costas a la Comisión.

Adopte cualquier otra medida que estime oportuna.

Motivos y principales alegaciones

El recurso se dirige contra la Decisión de 15 de mayo de 2020, mediante la cual la Comisión retiró el requisito de «no readquisición» de los requisitos a los que se sometió la adquisición por parte de Nidec Corporation del control del sector de los compresores de refrigeración propiedad de Whirlpool Corporation [Asunto M.8947— Nidec/Whirlpool (EMBRACO BUSINESS)], requisito previsto en la Decisión de 12 de abril de 2019, que había declarado la operación compatible con el mercado interior, si bien sometió esta declaración a determinados requisitos.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Los motivos primero y segundo se basan en una errónea aplicación e interpretación de las normas jurídicas y en la desnaturalización de los elementos de prueba.

La demandante alega a este respecto que la Comisión solo puede autorizar modificaciones de los compromisos estructurales, como aquella sobre la que versa el presente litigio, en casos excepcionales; esto es, cuando la situación del mercado ha experimentado cambios i)de alcance significativo, ii)permanentes e iii)imprevisibles. Asimismo, es preciso iv)que el problema de competencia que motivó la adopción de los compromisos haya desaparecido. Los requisitos mencionados en los puntosi) aiv) son acumulativos. Ahora bien, en el presente asunto no se cumple ninguno de esos requisitos.

Por lo que se refiere al requisito de alcance significativo, puntoi), y al de la desaparición de los problemas de competencia, puntoiv), la demandante sostiene que la valoración de las pruebas llevada a cabo por la Comisión resulta completamente distorsionada y la interpretación y apreciación de estas pruebas resultan manifiestamente irracionales.

Los motivos tercero y cuarto se basan en deficiencias de la instrucción y de la motivación, así como en la contradicción en que incurre respecto a decisiones anteriores.

La demandante alega a este respecto que el análisis de las cuotas de mercado relativas que figura en la Decisión se concentra únicamente en los datos referidos al volumen e ignora totalmente los referidos al valor. Este modo de proceder no solo se tradujo en un análisis parcial, sino que además parece entrar en contradicción con la Decisión de la Comisión de 12 de abril de 2019, asunto M.8947, C(2019)2734 final.

También en lo referente a los datos relativos a las cuotas de mercado, la demandante alega que la Decisión impugnada parece basarse únicamente en las estimaciones aportadas por Nidec, es decir, por un solo operador, quien, además, es una parte directamente interesada. La Comisión hubiera debido, al menos, recabar también datos de otros operadores (mediante solicitudes de información conocidas como «market tests»).

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