(Asunto T-585/20 Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2020 — Polwax/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-585/20 Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2020 — Polwax/Comisión

Fecha: 24-Sep-2020

Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2020 — Polwax/Comisión

(Asunto T-585/20)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Polwax S.A. (Jasło, Polonia) (representantes: E.Nessmann, G.Duda y M.Smołka, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 14 de julio de 2020 en el asunto M.9014 PKN Orlen/Grupo Lotos (en lo sucesivo, «Decisión»).

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la infracción de las normas de evaluación de las concentraciones previstas en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (en lo sucesivo, «Reglamento n.º139/2004»),1 debido a que la Comisión, al autorizar condicionalmente la toma de control del Grupo Lotos por parte de PKN Orlen, no tuvo en cuenta el mercado de la parafina refinada y deshidratada y de las ceras de parafina y productos compuestos a base de parafina ni evaluó el impacto de la concentración en dicho mercado.

En apoyo de este motivo, la demandante afirma que durante la investigación se presentaron a la Comisión pruebas que demostraban que el mercado de la parafina refinada y deshidratada y de las ceras de parafina y productos compuestos a base de parafina estaba relacionado con las actividades económicas realizadas por las partes en la concentración. En el pliego de cargos de la Comisión no se hace referencia a este mercado, lo que puede indicar que la Comisión no ha tenido en cuenta este mercado en su decisión al evaluar los efectos de la concentración sobre la competencia.

Segundo motivo, basado en la vulneración de las normas de evaluación de las concentraciones previstas en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.º139/2004, ya que la Comisión no tuvo en cuenta el hecho de que la adquisición del control del Grupo Lotos por parte de PKN Orlen afectará al acceso al suministro de materias primas de las entidades que operan en el mercado de la parafina refinada y deshidratada y de las ceras de parafina y productos compuestos a base de parafina y no tuvo en cuenta las barreras jurídicas a la entrada creadas por la concentración.

En apoyo de este motivo, la demandante alega que, tras la adquisición por parte de PKN Orlen del control del Grupo Lotos, se concentrará en manos de una única entidad toda la materia prima en forma de gasa de parafina (pesada y ligera), además de toda la infraestructura de transporte y logística del territorio de Polonia, Lituania y la República Checa, con el resultado de que esa entidad podrá dictar precios o condiciones relativas al suministro de la materia prima no solo a las entidades que operan actualmente en ese mercado, sino también a cualquier entidad que desee entrar en dicho mercado en el futuro. Orlen Południe S.A., filial de la que PKN Orlen es titular de la totalidad del capital, no tendrá las dificultades mencionadas anteriormente para llevar a cabo su actividad comercial.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento n.º139/2004, ya que la Comisión permitió que PKN Orlen adquiriera el control del Grupo Lotos, pese a que tal control puede obstaculizar considerablemente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo, en particular como resultado de la creación o el fortalecimiento de la posición dominante de PKN Orlen.

En apoyo de este motivo, la demandante alega que hasta ahora la única competencia para PKN Orlen en el mercado de producción y distribución de gas en Polonia, la República Checa y Lituania ha sido el Grupo Lotos. Tras la toma de control PKN Orlen será monopolista.

4.Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 9, apartado 1, del Reglamento n.º139/2004, ya que la Comisión no indicó a un Estado miembro que la toma de control del Grupo Lotos por parte de PKN Orlen amenazaba con distorsionar de forma considerable la competencia en el mercado de la parafina refinada y deshidratada y de las ceras de parafina y productos compuestos a base de parafina, que tienen las características de un mercado diferenciado en Polonia.

La demandante formula este motivo con carácter subsidiario en caso de que se considere que el mercado de la parafina refinada y deshidratada y de las ceras de parafina y productos compuestos a base de parafina no tiene alcance comunitario. En ese caso, en opinión de la demandante, ese mercado reúne las condiciones para que sea considerado un mercado diferenciado.

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1 DO 2004, L24,p.1.
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