(Asunto T-587/20 Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2020 —MO/Consejo
Fecha: 24-Sep-2020
Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2020 —MO/Consejo
(Asunto T-587/20)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: MO (representante: A.Guillerme, abogada)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión de la AFPN de 19 noviembre 2019, por la que se traslada a MO a la unidad de traducción de lengua rumana.
Anule el informe de evaluación de la demandante correspondiente al año2019.
Declare ilegal el comportamiento de la Administración para con la demandante desde el año 2016 y condene a la demandada al pago de 277371,36euros por el perjuicio sufrido.
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado, por lo que respecta a la anulación de la decisión de traslado a la unidad de traducción de lengua rumana, en la violación de derecho de asistencia. Este motivo se divide en dos partes.
Primera parte, basada en que la decisión de traslado no respeta ni el interés del servicio, ni el interés de la demandante, ni el principio de equivalencia de los empleos.
Segunda parte, basada en no haber respetado el derecho a ser oída antes de la adopción de la decisión de traslado.
Segundo motivo, basado, por lo que respecta a la anulación de la decisión de traslado a la unidad de traducción de lengua rumana, en la violación del derecho a ser oído. Este motivo se divide en dos partes.
Primera parte, basada en la vulneración de derecho a ser oído previamente, al no haber comunicado a la demandante los elementos que le habrían permitido defenderse con eficacia.
Segunda parte, basada en errores de hecho y en un error manifiesto de apreciación, de los que adolece el informe de evaluación de la demandante correspondiente al año2019.
Tercer motivo, basado, en lo que atañe a la indemnización del perjuicio evaluado en 277371,36euros, con posibilidad de modificación de esta cantidad al alza o a la baja en el curso del proceso, en el comportamiento y en las decisiones ilegales del Consejo. Este motivo se divide en cinco partes.
Primera parte, basada en la ilegalidad del comportamiento de la Administración tanto durante como después de la investigación administrativa sobre hechos de acoso respecto de la demandante.
Segunda parte, basada en la ilegalidad de la decisión de traslado causante del perjuicio cuya reparación solicita la demandante.
Tercera parte, basada en la no certificación de la demandante con motivo de la reforma estatutaria de2014.
Cuarta parte, basada en la violación de los datos médicos de la demandante.
Quinta parte, basada en la ilegalidad del ejercicio de evaluación de2019.