(Asunto T-589/20 Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2020 — Calzaturificio Emmegiemme Shoes/EUIPO — Inticom (MAIMAI MADE IN ITALY)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-589/20 Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2020 — Calzaturificio Emmegiemme Shoes/EUIPO — Inticom (MAIMAI MADE IN ITALY)

Fecha: 24-Sep-2020

Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2020 — Calzaturificio Emmegiemme Shoes/EUIPO — Inticom (MAIMAI MADE IN ITALY)

(Asunto T-589/20)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Recurrente: Calzaturificio Emmegiemme Shoes Srl (Surano, Italia) (representante: R.Fragalà, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Inticom SpA (Gallarate, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «MAIMAI MADE IN ITALY» — Solicitud de registro n.º11266624

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de julio de 2020 en el asunto R1874/2018-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:

Con carácter incidental y antes de dictar sentencia, con arreglo a lo dispuesto conjuntamente por el artículo 256TFUE, apartado 3, el artículo 263TFUE, párrafo 1, y el artículo 267TFUE, párrafo 1, letrab), se pronuncie sobre la legitimidad de lo prescrito en el artículo 18, apartado 1, de la Decisión 2018-9, de 12 de noviembre de 2018, del Presídium de las Salas de Recurso en la medida en que no prevé la obligación de modificación de la composición de una sala de recurso en caso de que se recurra una resolución de oposición objeto de devolución por incorrecta aplicación del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo o de cualquier norma jurídica relativa a su aplicación, por entrar en contradicción con las normas imperativas de los principios del derecho a una buena administración y del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial sancionados por los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Con carácter principal y con arreglo al artículo 72 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, reforme o anule, devolviendo el asunto a otra sala de recurso, o a una gran sala con arreglo al artículo 165, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Decisión impugnada en cuanto se dictó infringiendo normas que imponen requisitos sustanciales de forma, vulnerando el TFUE y vulnerando o haciendo una errónea aplicación del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado 2018/625 de la Comisión.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Carácter ilegítimo del artículo 18, apartado 1, de la Decisión 2018-9, de 12 de noviembre de 2018, del Presídium de las Salas de Recurso relativa a la organización de las Salas por ser contrario a los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

Irregularidades procesales y de forma en que incurre la Decisión impugnada:

infracción del artículo 24, apartado 1, del Reglamento Delegado 2018/625 de la Comisión y del artículo 3, apartados 4 y 5, de la Decisión 2020-1, de 27 de febrero de 2020, del Presídium de las Salas de Recurso y vulneración del principio de un proceso equitativo y del principio de contradicción sancionados en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales;

infracción del artículo 55, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento Delegado 2018/625 de la Comisión y vulneración del principio de un proceso equitativo y del principio de contradicción sancionados en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales;

infracción del artículo 54, apartado 1, letrasa), b), c) yd), de la Decisión 2020-1, de 27 de febrero de 2020, del Presídium de las Salas de Recurso, y del artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado 2018/625 de la Comisión y vulneración del principio de un proceso equitativo y del principio de contradicción sancionados en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales;

infracción o errónea aplicación del artículo 18, apartado 1, párrafo segundo, letraa), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo;

infracción o errónea aplicación del artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo y del artículo 10, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión.

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