(Asunto T-602/20 Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2020 — MS/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-602/20 Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2020 — MS/Comisión

Fecha: 30-Sep-2020

Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2020 — MS/Comisión

(Asunto T-602/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: MS (representante: M.Medla, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión impugnada, formalizada mediante la Decisión sobre la reclamación [de la demandante].

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se interpone contra la Decisión PMO 4, TFT IN, 0425863600, de la Comisión Europea, PMO ―Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales―, PMO 4 ―Pensiones y Relaciones con los Antiguos Funcionarios y Agentes―, de 3 de diciembre de 2019, formalizada mediante la Decisión HR.E.2/NX/sb/Ares de la Comisión Europea, DG HR ―Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad―, DIR E ―Asuntos Jurídicos y Relaciones con las PartesInteresadas―, Unidad 2 ―Apelaciones y Seguimiento de Asuntos―, de 30 de junio de 2020, mediante la cual se desestimó la reclamación de la demandante contra la Decisión impugnada.

El recurso se basa en un único motivo, relativo a la infracción del artículo 11, apartado 2, párrafo segundo, del anexoVIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea,1 en relación con el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, de la Decisión del Comité Administrativo del Tribunal de Justicia, de 12 de mayo de 2004, por la que se adoptan disposiciones generales de ejecución relativas a los artículos 11 y 12 del anexoVIII del Estatuto.

La demandante aduce que, para el cálculo de las anualidades a efectos del régimen de pensiones, la demandada se basó incorrectamente en el capital efectivamente transferido y dedujo un 3,9% anual desde la fecha de la solicitud de transferencia. En lugar de esto, la demandada debería haber basado dicho cálculo en el valor de los derechos de pensión notificados por el organismo nacional de gestión del régimen de pensiones en la fecha de la solicitud de transferencia, lo cual habría resultado en un aumento del número de anualidades de más del20%.

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1 Reglamento n.º31 (CEE), n.º11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 1962, 45, p.1385; EE01/01, p.19).
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